domingo, 2 de octubre de 2011

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

INVESTIGAR QUE ES CAPACITACIÓN, QUE ES ADIESTRAMIENTO Y EXPLICAR CON TUS PROPIAS PALABRAS.

34 comentarios:

  1. CAPACITACION

    Es la enseñanza o preparación que se le da al trabajador para que pueda realizar determinada labor dentro de la empresa o lugar donde labora, asi podra ser empleado para realizar la actividad para la cual fue capacitado.

    ADIESTRAMIENTO

    Es enseñar o guiar al personal recién llegado de una empresa a realizar la actividad para la cual será o es contratado, así podrá desarrollar las habilidades, conocimientos y destrezas necesarias para ejercitar cierta actividad.

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  2. CAPACITACIÓN
    La capacitación laboral no es sólo lo que la persona aprende, sino lo que puede aplicar, reflexionando y accionando. La capacitación laboral es, al mismo tiempo una construcción de oportunidades y una respuesta educativa integradora, porque es capaz de satisfacer una necesidad de capacitación dentro de las posibilidades de un marco organizacional.
    La capacitación laboral está centrada en la adquisición de saberes y competencias requeridas para obtener, generar o mantener un trabajo digno y para lograr mayores niveles de competitividad y una comprensión clara de los procesos productivos reales.
    Creo que la capacitación se refiere a darle al trabajador los elementos necesarios para llevar a cabo su trabajo.Para que el trabajador mejore sus ingresos y alcance un nivel de vida más elevado.

    ADIESTRAMIENTO
    Se refiere a la adquisición de habilidades o destrezas físicas fundamentalmente, orientadas a la ejecución de actividades repetitivas y rutinarias.
    En este adiestramiento se dará al personal una descripción total del trabajo,
    Mostrarle pausada y exactamente cómo hacerlo, darle las instrucciones en etapas fáciles, despertar su interés en aprender, insistir en los puntos clave. Yo creo q esta es de las etapas mas importantes cuando entras a algún trabajo ya que sin ello realizarías el trabajo pero cometiendo muchos errores , al ver como se realiza y hacerlo paso a paso después lo realizas con facilidad.

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  3. capacitación: es el aprendizaje dirigido hacia el trabajador para que incremente su nivel de conocimiento y sea mas competitivo en el area laboral
    adiestramiento:enseñar a los nuevos empleados las habilidades que deberan desarrollar dentro de la ampresa

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  4. CAPACITACION
    La capacitación es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo de los individuos en el desempeño de una actividad en la actualidad representa para las empresas o unidades de trabajo uno de los medios más efectivos para asegurar la formación permanente de sus trabajadores respecto a las funciones laborales que y deben desempeñar en el puesto de trabajo que ocupan.
    ADIESTRAMIENTO
    Es el proceso mediante el cual se estimula al trabajador a incrementar sus conocimientos, destreza y habilidad, es mejorar y perfeccionar al trabajador en el desempeño del mismo trabajo que viene realizando con eficiencia.

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  5. Registro No. 912080
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo III, Administrativa, P.R. TCC
    Página: 477
    Tesis: 515
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES DE IMPARTIRLOS.-

    Las obligaciones que imponen los artículos 153 N, 153 O y 153 S, de la Ley Federal del Trabajo, no establecen como excepción para cumplirlas, la no participación de los trabajadores en la elaboración de planes y programas de capacitación y adiestramiento, en consecuencia, si la capacitación y adiestramiento es un derecho de los trabajadores, la obligación de impartirla es por parte del patrón, pues dichos preceptos obligan indirectamente al patrón a agilizar la formulación de planes y programas de capacitación y adiestramiento, ya que de lo contrario el solo hecho de que el patrón aduzca que no llegó a ningún acuerdo con los trabajadores, bastaría para hacer nugatorio ese derecho.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 366/89.-Elías Pando, S.A. de C.V.-19 de abril de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mario Pérez de León Espinosa.-Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 584, Tribunales Colegiados de Circuito.

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  6. Registro No. 199609
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    V, Enero de 1997
    Página: 446
    Tesis: VIII.1o.17 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LAS CONDICIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEBEN ESTAR EN EL CONTENIDAS EXPRESAMENTE.

    La disposición contenida en el artículo 25, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que establezca la empresa conforme a la ley, es una obligación formal que debe estar contenida expresamente en el contrato individual, por ser éste el documento en el que constan las condiciones de trabajo, pues el hecho de que una de sus cláusulas remita a las normas legales y reglamentarias respectivas, no basta para dar cumplimiento a esta obligación, ya que es obvio que el legislador quiso que constara expresamente dicha indicación en el contrato en el que se establecen las condiciones de trabajo, pues utiliza la frase "deberá indicar", la cual no es potestativa.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Amparo directo 567/96. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Negrete García.

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  7. ADIESTRAMIENTO: es la acción destinada a desarrollar habilidades y destrezas del trabajador, con el propósito de incrementar la eficiencia en su puesto de trabajo, también consiste en sólo unas pocas horas o minutos de enseñanza por parte del jefe inmediato que se limita a darle a los trabajadores un bosquejo esquematizado de cómo debe operar en su puesto de trabajo (por ejemplo operar una máquina). En el lado opuesto hallamos el adiestramiento, pero también puede consistir en cursos formales destinados a crear especialistas calificados en el transcurso de unos años.

    LA CAPACITACION: Incluye el adiestramiento, pero su objetivo principal es proporcionar conocimientos, en los aspectos técnicos del trabajo. Fomenta e incrementa los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar el trabajo, mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje bien planificado. Se imparte generalmente a empleados, ejecutivos y funcionarios en general cuyo trabajo tiene un aspecto intelectual, preparándolos para desempeñarse eficientemente; es decir que toda empresa o institución debe orientar la “capacitación para la calidad y la productividad”.

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  8. ASISTENCIA, FALTA DE, AL CURSO DE CAPACITACION. NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION.
    La inasistencia del trabajador a unos cursos de capacitación no implica una desobediencia sin causa justificada al trabajo contratado, si no existe constancia de que el trabajador tenía que asistir a dichos cursos como una obligación inherente a su trabajo, además de que la capacitación y adiestramiento constituye un derecho para el trabajador y no una obligación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 A de la Ley Federal del Trabajo, que debe impartirse durante las horas de su jornada de trabajo, salvo convenio para impartirse a otra hora, por lo que tal inasistencia no encuadra dentro de los supuestos previstos por la fracción XI del artículo 47 de dicha ley, como causa de rescisión de la relación de trabajo.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 615/86. Hugo Moisés Iglesias Peña. 30 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
    Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, octava época, tribunales colegiados de circuito, I, Segunda Parte-2, enero-junio 1988, pág. 783

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  9. CAPACITACIÓN. Es la obtención, mejoramiento de los conocimientos adquiridos, para realizar una actividad determinada.Esto es preparar al trabajador para el desarrollo y desempeño de un trabajo distinto al que realiza o el que realiza para mejorarlo.

    ADIESTRAMIENTO. Mejoramiento de las habilidades físicas que pueda desarrollar el trabajador, obtenido mediante un método sistemático. Es mejorar y perfeccionar al trabajador en el desempeño del trabajo que regularmente desempeña.

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  10. Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    I, Mayo de 1995
    Página: 231
    Tesis: 2a. XVIII/95
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    COMPETENCIA, PRESTACIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDAN DE QUIEN NO ES EL PATRON.

    Si bien el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo establece que son de competencia federal los conflictos laborales que versen sobre las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, no pueden considerarse de competencia federal aquellos conflictos entablados sobre tales materias contra quien no tiene el carácter de patrón, como cuando la demanda se presenta en contra de un sindicato del que es miembro el actor, solicitando el pago de una beca para realizar sus estudios en un centro de educación superior.

    Competencia 356/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

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  11. Capacitación: Darle conocimientos tendientes o conocimientos intelectuales al trabajador que van a contribuir al desarrollo de las actividades que él realice en la empresa.
    Adiestramiento: Es la maquinaria que ocupa el trabajador después de haber recibido su capacitación para su mejor aprovechamiento en la empresa.

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  12. Capacitación y adiestramiento:
    La capacitación y el adiestramiento son los medios a través de los cuales el patrón en cumplimiento de una obligación proporciona a los trabajadores los conocimientos adecuados para mejorar sus aptitudes y capacidades a fin de mejorar el desempeño y productividad de una empresa, o bien dotar a estos de aquellos conocimientos de los cuales carezcan.

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  13. LA CAPACITACION ES EL APRENDIZAJE TEORICO O PRACTICO QUE SE LE DA AL TRABAJADOR PARA QUE LOGRE TENER UN MEJOR NIVEL EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES LABORALES
    EL ADIESTRAMIENTO YO ENTENDI QUE SON LAS HABILIDADES BASICAS QUE DEBEN DARSE A UN TRABAJADOR PARA DESARROLLAR Y MEJORAR LAS FUNCIONES QUE HACE EN LA EMPRESA

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  14. La capacitación: se refiere a los métodos usados para proporcionar al personal de una empresa las habilidades que éstos necesitan para realizar su trabajo. Ésta abarca desde cursos sencillos sobre terminología hasta cursos complejos que permiten entender el funcionamiento de un nuevo sistema; tales cursos pueden ser teóricos o prácticos, o combinados.
    El adiestramiento: es un proceso educacional a corto plazo, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, actitudes y habilidades en función de objetivos definidos. El adiestramiento es, en primer lugar, la educación profesional que adapta al individuo para un cargo o función dentro de una organización.

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  15. ADIESTRAMIENTO: Es enseñarle al nuevo trabajador la manera en que debe de elaborar su trabajo, debido a que este no conoce las funciones que debe de desempeñar.

    CAPACITACIÓN: Son las técnicas que se le deben enseñaran al trabajador, para que sepa como llevar a cabo de manera eficiente las nuevas labores del trabajo.

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  16. Capacitación: es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo del trabajador en el desempeño de su actividad.

    Adiestramiento: es el proceso mediante el cual se estimula al trabajador a incrementar sus conocimientos, destreza y habilidad.

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  17. Adiestramiento: es el proceso mediante el cual se estimula al trabajador a incrementar sus conocimientos, destreza y habilidad.
    Capacitación: es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo del individuo en el desempeño de una actividad.

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  18. Capacitación: son los procesos de organización dirigidos a prolongar y a complementar la educación mediante la generación de conocimientos y desarrollo de habilidades.

    Adiestramiento: Es el proceso continuo y sistemático que permite a una persona desarrollar una actividad de forma eficiente.

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  19. LA CAPACITACIÓN es un método que deben realizar los patrones para proporcionar a los trabajadores las habilidades necesarias para desempeñar bien su trabajo, mejorar las actividades laborales y producir buenos resultados tanto de calidad, de servicio y elevar su nivel de vida.

    EL ADIESTRAMIENTO es aprender y poner en práctica los conocimientos actitudes y habilidades adquiridos y así poder ejecutar sus tareas correspondientes.

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  20. LA CAPACITACION: son aquellos cursos, dinamicas, actividades, etc, adicionales que se dan a los trabajadores para que estos conozcan de las inovaciones que existan para desempeñar con calidad su trabajo.

    EL ADIESTRAMIENTO: ES GUIAR A LOS NUEVOS TRABAJADORES PARA QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES FISICAS PARA EL MEJORAMIENTO EN LA REALIZACION DEL TRABAJO DESIGNADO

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  21. Capacitación: Es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los trabajadores, que les permitan un mejor desempeño en sus actividades laborales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado y que pueda brindar aportes a la empresa.
    En ambos casos, se debe tener en cuenta que la capacitación es un esfuerzo que realiza el patron para mejorar el desempeño de los trabajadores, por lo tanto, el tipo de capacitación, debe estar en relación directa con el puesto que desempeña. Los conocimientos adquiridos, deben estar orientados hacia la superación de las fallas o carencias observadas durante el proceso de evaluación.
    Adiestramiento: es un proceso continuo, sistemático y organizado que permite desarrollar en una persona las habilidades, los conocimientos y las destrezas necesarias para desempeñar un trabajo en forma eficiente. Se supone que el adiestramiento completa el proceso de selección, al instruir al nuevo empleado sobre las características propias de su trabajo.

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  22. Capacitación: es para modificar y ampliar los conocimientos de los trabajadores.
    Adiestramiento: Es un proceso continuo, sistemático y organizado que permite desarrollar en el individuo los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para desempeñar eficientemente el puesto de trabajo.

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  23. Adiestramiento es el proceso mediante el cual se estimula al trabajador a incrementar sus conocimientos, destreza y habilidad. Es un proceso continuo, sistemático y organizado que permite desarrollar en una persona las habilidades, los conocimientos y las destrezas necesarias para desempeñar un trabajo en forma eficiente.
    Capacitación es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo del individuo en el desempeño de una actividad
    Entiendo que: La capacitación es la actividad mediante la cual se transmiten todos los conocimientos referentes a una actividad. Y el Adiestramiento seria la forma por la cual se llega a obtener el resultado o el objetivo de una actividad, es decir la aplicación de la capacitación.

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  24. Registro No. 162192


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Mayo de 2011
    Página: 266
    Tesis: 2a./J. 63/2011
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común


    COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA ÓRDENES DE INSPECCIÓN SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD E HIGIENE. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DONDE EXISTA ESPECIALIZACIÓN, O MIXTA, DONDE NO LA HAYA.

    Las órdenes de inspección para verificar las condiciones generales de trabajo, el cumplimiento de las normas sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene en las empresas o establecimientos, que emiten las autoridades de trabajo, son actos de naturaleza administrativa, porque regulan la situación de un particular denominado patrón, como titular de una empresa o establecimiento, frente a la administración pública, en relación con el cumplimiento de las normas derivadas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que obste a lo anterior, que las disposiciones que regulan las condiciones generales de trabajo, la capacitación y adiestramiento y las medidas de seguridad e higiene deriven de una norma laboral y que se haya facultado a las autoridades del trabajo verificar su observancia, porque no es su denominación la que determina su naturaleza, sino el tipo de relaciones que regulan. Así, las normas referidas a esos específicos temas no rigen las relaciones entre sujetos de una relación de trabajo, patrón y trabajador, sino entre uno de ellos, patrón, como titular de una empresa o establecimiento y la administración pública; por ello, su naturaleza es administrativa y no propiamente laboral. Por tanto, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra órdenes de inspección, ordinarias o extraordinarias, para verificar el cumplimiento de las normas que establecen esas condiciones de las empresas o establecimientos, se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, donde exista especialización, o mixta, donde no la haya.

    Contradicción de tesis 48/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Quinto y Décimo Quinto, ambos en la misma materia del Primer Circuito. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.

    Tesis de jurisprudencia 63/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de marzo de dos mil once.
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  25. CAPACITACION
    La capacitación es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo de los individuos en el desempeño de una actividad en la actualidad representa para las empresas o unidades de trabajo uno de los medios más efectivos para asegurar la formación permanente de sus trabajadores respecto a las funciones laborales que y deben desempeñar en el puesto de trabajo que ocupan.
    ADIESTRAMIENTO
    Es el proceso mediante el cual se estimula al trabajador a incrementar sus conocimientos, destreza y habilidad, es mejorar y perfeccionar al trabajador en el desempeño del mismo trabajo que viene realizando con eficiencia.

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  26. *Capacitación: respecto a nuestra materia capacitar se refiere a preparar a una persona para que esté en condiciones de desempeñar una determinada función, es asi como en las empresas se imparten diversos cursos para mejorar la preparación de una persona siendo ésta apta para desempear algun otro cargo.

    *Adiestramiento: en el materia laboral podemos decir que adiestrar es istruir en una determinada habilidad o técnica a una persona.

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  27. La CAPACITACION es un proceso planificado y organizado con el que se busca ampliar o mejorar los conocimientos, habilidades, actitudes y proporciona a los empleados las habilidades necesarias para realizar su trabajo.

    ADIESTRAMIENTO es un proceso continuo que permite que el trabajador pueda desarrollar sus habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar su trabajo de manera eficiente.

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  28. CAPACITACIÓN.- EL CONJUNTO DE PROCESOS ORGANIZADOS, RELATIVOS TANTO A LA EDUCACIÓN NO FORMAL COMO A LA INFORMAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, DIRIGIDOS A PROLONGAR Y A COMPLEMENTAR LA EDUCACIÓN INICIAL MEDIANTE LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS, EL DESARROLLO DE HABILIDADES Y EL CAMBIO DE ACTITUDES, CON EL FIN DE INCREMENTAR LA CAPACIDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN INSTITUCIONAL, A LA MEJOR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, AL EFICAZ DESEMPEÑO DEL CARGO Y AL DESARROLLO PERSONAL INTEGRAL. ESTA DEFINICIÓN COMPRENDE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN, ENTENDIDOS COMO AQUELLOS QUE TIENEN POR OBJETO ESPECÍFICO DESARROLLAR Y FORTALECER UNA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO BASADA EN LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

    ADIESTRAMIENTO.-LA ACCIÓN Y EFECTO DE ADIESTRAR. ESTE VERBO, A SU VEZ, SE REFIERE A HACER DIESTRO, ENSEÑAR E INSTRUIR. TAMBIÉN, TAL COMO MENCIONA EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE), LA PALABRA PUEDE SER SINÓNIMO DE GUIAR Y ENCAMINAR, EN ESPECIAL A UNA PERSONA CIEGA.

    CAPACITACIÓN: ES DAR UNA GUÍA QUE DEBERÁ SEGUIR PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES LABORALES MEDIANTE UN PROCESO. EJEMPLO, PRENDE LA MAQUINA, BAJA LA PALANCA, DEJA CORRER LA BANDA ELÁSTICA, COLOCA LAS BOLSAS EN LA CAJA Y POR ULTIMO CIERRA LA CAJA. ESO ES EL PROCESO.
    ADIESTRAMIENTO.- ES OTORGAR AL TRABAJADOR EL CONOCIMIENTO BÁSICO Y NECESARIO PARA QUE PUEDA DESEMPEÑAR SU TRABAJO.

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  29. Tipo de documento: Jurisprudencia Época: Octava época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 76, Abril de 1994Página: 19 CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION. El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida. Contradicción de tesis 51/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

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  30. CAPACITACION: La capacitación es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo de los individuos en el desempeño de una actividad en la actualidad representa para las empresas o unidades de trabajo uno de los medios más efectivos para asegurar la formación permanente de sus trabajadores respecto a las funciones laborales que y deben desempeñar en el puesto de trabajo que ocupan.

    ADIESTRAMIENTO: Es el proceso mediante el cual se estimula al trabajador a incrementar sus conocimientos, destreza y habilidad, es mejorar y perfeccionar al trabajador en el desempeño del mismo trabajo que viene realizando con eficiencia

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  32. * ADIESTRAMIENTO: Es un esquema general que el jefe inmediato da a su trabajador en donde le explica como debe operar en su puesto de trabajo, su objetivo es PERFECCIONAR sus conocimientos y desarrollar habilidades principalmente FISICAS.

    *CAPACITACION.- Es un proceso de enseñanza-aprendizaje bien planificado, su objetivo es INCREMENTAR los conocimientos del trabajador y desarrollar habilidades principalmente INTELECTUALES.

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  33. Capacitación, o desarrollo de personal, es toda actividad realizada en una organización, respondiendo a sus necesidades, que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas de su personal.

    Concretamente, la capacitación:
    - busca perfeccionar al colaborador en su puesto de trabajo,
    - en función de las necesidades de la empresa,
    - en un proceso estructurado con metas bien definidas
    El adiestramiento de personal es un proceso continuo, sistemático y organizado que permite desarrollar en una persona las habilidades, los conocimientos y las destrezas necesarias para desempeñar un trabajo en forma eficiente. Se supone que el adiestramiento completa el proceso de selección, al instruir al nuevo empleado sobre las características propias de su trabajo.

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  34. CAPACITACIÓN
    La capacitación laboral no es sólo lo que la persona aprende, sino lo que puede aplicar, reflexionando y accionando. La capacitación laboral es, al mismo tiempo una construcción de oportunidades y una respuesta educativa integradora, porque es capaz de satisfacer una necesidad de capacitación dentro de las posibilidades de un marco organizacional.
    La capacitación laboral está centrada en la adquisición de saberes y competencias requeridas para obtener, generar o mantener un trabajo digno y para lograr mayores niveles de competitividad y una comprensión clara de los procesos productivos reales.
    Creo que la capacitación se refiere a darle al trabajador los elementos necesarios para llevar a cabo su trabajo.Para que el trabajador mejore sus ingresos y alcance un nivel de vida más elevado.

    ADIESTRAMIENTO
    Se refiere a la adquisición de habilidades o destrezas físicas fundamentalmente, orientadas a la ejecución de actividades repetitivas y rutinarias.
    En este adiestramiento se dará al personal una descripción total del trabajo,
    Mostrarle pausada y exactamente cómo hacerlo, darle las instrucciones en etapas fáciles, despertar su interés en aprender, insistir en los puntos clave. Yo creo q esta es de las etapas mas importantes cuando entras a algún trabajo ya que sin ello realizarías el trabajo pero cometiendo muchos errores , al ver como se realiza y hacerlo paso a paso después lo realizas con facilidad.

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