domingo, 25 de septiembre de 2011

Mencionar el objeto y el objetivo de la capacitación y adiestramiento.

32 comentarios:

  1. OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

    Uno de los objetivos principales de la capacitación y adiestramiento es cubrir las vacantes que se presten en las empresas atendiendo a la capacidad del trabajador y dejar sin efecto el escalafón ciego que utilizaba muchas veces en perjuicio del obrero más capacitado y de la empresa.

    ARTÍCULO 153 –F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.


    Estos objetivos tienen gran contenido de orden socio económico y tienden a preservar la salud e integridad física del trabajador y mejorar al propio tiempo sus niveles de vida.

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  2. 9a ÉPOCA | Jurisprudencia y Tesis Aisladas
    COMPETENCIA, PRESTACIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDAN DE QUIEN NO ES EL PATRON.

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    SI BIEN EL ARTICULO 527 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE QUE SON DE COMPETENCIA FEDERAL LOS CONFLICTOS LABORALES QUE VERSEN SOBRE LAS OBLIGACIONES PATRONALES EN LAS MATERIAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE SUS TRABAJADORES, NO PUEDEN CONSIDERARSE DE COMPETENCIA FEDERAL AQUELLOS CONFLICTOS ENTABLADOS SOBRE TALES MATERIAS CONTRA QUIEN NO TIENE EL CARACTER DE PATRON, COMO CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTA EN CONTRA DE UN SINDICATO DEL QUE ES MIEMBRO EL ACTOR, SOLICITANDO EL PAGO DE UNA BECA PARA REALIZAR SUS ESTUDIOS EN UN CENTRO DE EDUCACION SUPERIOR.

    COMPETENCIA 356/94. SUSCITADA ENTRE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE TAMPICO, TAMAULIPAS. 17 DE MARZO DE 1995. CINCO VOTOS. PONENTE: GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL. SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.

    2A. XVIII/95

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO I, MAYO DE 1995, P. 231.

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  4. art 153-F de la ley federal de trabajo menciona que el objeto de la capacitacion y adiestramiento:
    a) actualizar y perfeccionarf los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividda; asi como proporcionarle informacion sobre la aplicacion de nueva tecnologia en ella;
    b)prepara al trabajador para ocuparuna vacante o puesto de nueva creación;
    c) prevenir riesgos de trabajo;
    d) incre,entar la productividad

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  5. La Capacitacion y el adiestramiento son importantes tanto pra el trabajador como para la empresa, ya que representa seguridad para el trabajador al realizar su actividad y eficacia en el mismo, y para la empresa representa una mayor utilidad economica y humana, ademas que reduce riesgos laborales.

    4a/J. 9/94
    GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION
    OCTAVA EPOCA
    207713
    CUARTA SALA
    PAG. 19
    JURISPRUDENCIA

    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.
    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

    Contradicción de tesis 51/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

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  7. ARTICULO 153-F. LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:

    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;

    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;

    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;

    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,

    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

    Registro No. 392940
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 32
    Tesis: 47
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.

    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

    Octava Epoca:

    Contradicción de tesis 51/92. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos.

    NOTA:
    Tesis 4a./J.9/94, Gaceta número 76, pág. 19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Abril, pág. 117.

    Genealogía:
    APENDICE '95: TESIS 47 PG. 32

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  8. El Artículo 153-A de la Ley Federal de Trabajo. Nos da el objetivo de la capacitación y adiestramiento de todo trabajador y es el siguiente:
    Es que todo trabajador eleve su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Y el objeto de ambos lo podemos encontrar en el Art. 153-F del mismo ordenamiento jurídico citado anteriormente y el cual dice:

    La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

    III. Prevenir riesgos de trabajo.

    IV. Incrementar la productividad, y

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

    Desde mi punto de vista tanto la capacitación como el adiestramiento son muy importantes para que el trabajador tenga mayores posibilidades de adquirir una mejor vida y para que se encuentre actualizado en cualquier tipo de trabajo a realizar dentro de la empresa o establecimiento en el que labora

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  9. Registro No. 922329

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 174
    Tesis: 90
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.-

    La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 748/2001.-Din, S.A. de C.V.-7 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Patricia Mújica López.-Secretario: Zirahuén Duarte Briz.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1387, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.3o.13 L.

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  10. Con respecto al significado de capacitación y de adiestramiento ha habido numerosas controversias en la doctrina laboral, seguramente por la semejanza del concepto de cada uno de dichos vocablos, pues adiestrar es hacer capaz, hábil, diestro, preparado, instruido a una persona en una profesión, arte u oficio, y capacitar, es instruir, hacer idóneo y hábil al trabajador en el desempeño de un oficio o profesión.

    La mayoría de los estudiosos del derecho laboral consideran que los conceptos de capacitación y adiestramiento significan obligaciones distintas; capacitar es preparar al trabajador para el desempeño de otro trabajo distinto al que desempeña y que generalmente es mejor retribuido. Y adiestramiento es mejorar y perfeccionar al trabajador en el desempeño del mismo trabajo que viene realizando.
    Las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento son los organismos creados por la Ley Federal del Trabajo que establecen, coordinan y supervisan los programas y planes de capacitación y adiestramiento, por eso, antes de ponerse en ejecución, deberán integrarse en cada empresa, dichas comisiones. Estas comisiones son las que vigilan el funcionamiento y desarrollo de los planes y programas, proponer las medidas que estimen más adecuadas para su mejor implementación y cumplimiento, responsabilizándose con sus resultados.

    Las comisiones se componen de igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, los que son designados en proporción al número de trabajadores con los que cuenta el centro de trabajo o empresa de que se trate.

    De acuerdo a las recomendaciones de la Secretaría del Trabajo a través del Sistema Nacional de Empleo, y capacitación y adiestramiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se sugiere que cuando la empresa tenga hasta 20 trabajadores haya un representante por sector; cuando tenga 21 a 100 personas, haya tres por cada sector y que cuando se sobre pase el número de 100 trabajadores, se designen cinco presentantes por cada uno de los dos factores de la producción.

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  11. Registro No. 912080
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo III, Administrativa, P.R. TCC
    Página: 477
    Tesis: 515
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES DE IMPARTIRLOS.-

    Las obligaciones que imponen los artículos 153 N, 153 O y 153 S, de la Ley Federal del Trabajo, no establecen como excepción para cumplirlas, la no participación de los trabajadores en la elaboración de planes y programas de capacitación y adiestramiento, en consecuencia, si la capacitación y adiestramiento es un derecho de los trabajadores, la obligación de impartirla es por parte del patrón, pues dichos preceptos obligan indirectamente al patrón a agilizar la formulación de planes y programas de capacitación y adiestramiento, ya que de lo contrario el solo hecho de que el patrón aduzca que no llegó a ningún acuerdo con los trabajadores, bastaría para hacer nugatorio ese derecho.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 366/89.-Elías Pando, S.A. de C.V.-19 de abril de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mario Pérez de León Espinosa.-Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 584, Tribunales Colegiados de Circuito.

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  12. Rubro del Docuumento:
    CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. LA NEGATIVA DEL PATRON DE CAPACITAR A SUS TRABAJADORES SE EQUIPARA A UNA FALTA DE PROBIDAD.

    Texto:
    De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 1436, visible en la página 2091 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, volumen V, por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, es decir apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra. Por tanto, si en términos del artículo 132, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo vigente, el patrón tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento, es claro que al negarse a dar cumplimiento a dicha obligación legal, incurre en una falta de probidad, con lo que se actualiza la causal de rescisión laboral por causas imputables al patrón, prevista en la fracción IX del artículo 51 de la ley de la materia.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 588/92. Paula Lara Gálvez. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

    Amparo directo 589/92. Julia Magdaleno Mosqueda. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

    Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 76, abril de 1994, página 15, tesis por contradicción 4a./J. 9/94 de rubro "CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL ACCION.".

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XII, Septiembre de 1993, Página: 188
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

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  13. Registro No. 207713
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    76, Abril de 1994
    Página: 19
    Tesis: 4a./J. 9/94
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION.

    El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

    Contradicción de tesis 51/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Hernández Ojeda.

    Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

    Genealogía:
    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 47, página 32.

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  14. ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN:
    OBJETIVO.- es proporcionar conocimientos, en los aspectos técnicos del trabajo. Fomentando e incrementando los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar su labor, mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje bien planificado.

    OBJETIVOS. (ART. 153-F LFT)

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  15. La Ley Federal del Trabajo menciona:
    Articulo 153-A. El objetivo es que el patrón proporcione al trabajador capacitación y adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

    Articulo 153-F. La capacitación o adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad, y
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  16. Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Enero de 2007
    Página: 2268
    Tesis: XIV.1o.A.C.17 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    MULTA POR LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES. AL IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO A UNA OBLIGACIÓN ÚNICA, ES ILEGAL APLICARLA POR CADA FALTA EN ESA MATERIA.

    De los artículos 132, fracción XV y 994, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que existe obligación del patrón de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén a su servicio, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de una multa de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general. Ahora bien, conforme a ese marco normativo, la obligación patronal de referencia es única y se circunscribe estrictamente a cuestiones propias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, por lo que jurídicamente resulta ilegal aplicar una pluralidad de multas por faltas en esa materia, ya que las diversas omisiones en que pueda incurrir el patrón, necesariamente se traducen en el incumplimiento de la obligación mencionada, y en esas condiciones, es inconcuso que sólo procede la imposición de una multa por desacato a lo previsto en la fracción XV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 302/2006. Procargo Internacional, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

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  17. La capacitación y adiestramiento tienen por objeto de acuerdo a la ley:
    1. Actualizar y perfeccionar las habilidades del trabajador así como proporcionar la información de las nuevas tecnologías aplicables a sus actividades.
    2. Preparara al trabajador para ocupar puestos de nueva creación.
    3. Prevenir riesgos de trabajos.
    4. Mejorar su productividad.
    5. Mejorar sus aptitudes

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  18. El objetivo de la capacitacion y adiestramiento es que atravez de esto, se le prermita al trabajador elevar su nivel de vida y de productividad; mientras que el objeto es, actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador, prepararlo para una vacante o un puesto de nueva creacion, evitar riesgos de trabajo e incrementar su productividad.

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  19. La ley federal del trabajo marca en su articulo 153 del Capitulo III Bis:

    Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
    proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
    Asi mismo se tiene que como objetivo de la capacitacion y adiestramiento en el siguiente articulo.

    Articulo 153-A. El objetivo es que el patrón proporcione al trabajador capacitación y adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

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  21. o Registro No. 162192


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Mayo de 2011
    Página: 266
    Tesis: 2a./J. 63/2011
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común


    COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA ÓRDENES DE INSPECCIÓN SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD E HIGIENE. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DONDE EXISTA ESPECIALIZACIÓN, O MIXTA, DONDE NO LA HAYA.

    Las órdenes de inspección para verificar las condiciones generales de trabajo, el cumplimiento de las normas sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene en las empresas o establecimientos, que emiten las autoridades de trabajo, son actos de naturaleza administrativa, porque regulan la situación de un particular denominado patrón, como titular de una empresa o establecimiento, frente a la administración pública, en relación con el cumplimiento de las normas derivadas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que obste a lo anterior, que las disposiciones que regulan las condiciones generales de trabajo, la capacitación y adiestramiento y las medidas de seguridad e higiene deriven de una norma laboral y que se haya facultado a las autoridades del trabajo verificar su observancia, porque no es su denominación la que determina su naturaleza, sino el tipo de relaciones que regulan. Así, las normas referidas a esos específicos temas no rigen las relaciones entre sujetos de una relación de trabajo, patrón y trabajador, sino entre uno de ellos, patrón, como titular de una empresa o establecimiento y la administración pública; por ello, su naturaleza es administrativa y no propiamente laboral. Por tanto, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra órdenes de inspección, ordinarias o extraordinarias, para verificar el cumplimiento de las normas que establecen esas condiciones de las empresas o establecimientos, se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, donde exista especialización, o mixta, donde no la haya.

    Contradicción de tesis 48/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Quinto y Décimo Quinto, ambos en la misma materia del Primer Circuito. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.

    Tesis de jurisprudencia 63/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de marzo de dos mil once.

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  22. Uno de los objetivos principales de la capacitación y adiestramiento es cubrir las vacantes que se presten en las empresas atendiendo a la capacidad del trabajador y dejar sin efecto el escalafón ciego que utilizaba muchas veces en perjuicio del obrero más capacitado y de la empresa.

    La capacitación y el adiestramiento tienen por objeto:

    1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador e informarle y prepararlo en las nuevas técnicas.
    2. Preparar a la trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, es decir un trabajo distinto al desempeñado por el trabajador, lo que abarca la capacitación.
    3. Prevenir riesgos de trabajo.
    4. Incrementar la productividad en sus dos aspectos: producir más cantidad y mejor calidad.
    5. Mejorar las aptitudes del trabajador.
    Estos objetivos tienen gran contenido de orden socio económico y tienden a preservar la salud e integridad física del trabajador y mejorar al propio tiempo sus niveles de vida.

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  23. El objetivo de la capacitación y adiestramiento para el trabajador es que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria del trabajo y previsión social.
    Articulo 153-F: La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. Prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  24. Registro No. 922329

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 174
    Tesis: 90
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDAD E HIGIENE.-

    La interpretación armónica de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, 51, fracción VII, 527, 529, 698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que en tratándose de una demanda en la que se reclama la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón sin responsabilidad para los trabajadores, que se hace consistir en que la fuente de trabajo presenta condiciones de alto riesgo de sufrir un accidente, de adquirir enfermedades profesionales por no proporcionárseles la capacitación necesaria, ni el equipo de seguridad para el desempeño de sus actividades, por imperativo de los principios constitucionales establecidos en el numeral aludido, acogidos por la propia Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de la controversia la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por ende, cuando en la demanda se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, y la misma es presentada ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en atención a que la competencia es una cuestión de orden público y, por consecuencia, su observancia es obligatoria, dicha Junta, al proveer sobre la admisión de la demanda, deberá ordenar sacar copia de la misma, así como de los documentos presentados por el actor, los que remitirá en forma inmediata a la Junta Federal para su sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 748/2001.-Din, S.A. de C.V.-7 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Patricia Mújica López.-Secretario: Zirahuén Duarte Briz.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1387, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.3o.13 L.

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  25. El objeto y el objetivo de la capacitación y adiestramiento
    Objetivo es elevar su nivel de vida y productividad.
    Objeto: Artículo 153-F.
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

    III. Prevenir riesgos de trabajo.

    IV. Incrementar la productividad, y

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  26. De acuerdo al art 153-A. de la L.F.T. El objetivo de la capacitación y el adiestramiento es que : PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
    De acuerdo al art 153-F. De la L.F.T. El objeto de la capacitación y el adiestramiento es:
    I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;
    II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;
    III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;
    IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,
    V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.

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  27. objeto y el objetivo de la capacitación y adiestramiento
    Objetivo es elevar su nivel de vida y productividad.
    Objeto: Artículo 153-F.
    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.

    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

    III. Prevenir riesgos de trabajo.

    IV. Incrementar la productividad, y

    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  28. El objetivo de la capacitacion y adiestramiento es cubrir las vacantes que se presten en las empresas atendiendo a la capacidad del trabajador y sin perjuicio del obrero más capacitado y de la empresa.

    ARTÍCULO 153 –F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  29. Los vimos en clase:


    El objetivo de la capacitación y el adiestramiento es que : Permit elevar su nivel de vida y productividad conforme a los planes y programas formulados, de comun acuerdi oir el patron y el sindicato o sus prevision social, cubrir las vacantes que se presten en las empresas atendiendo a la capacidad del trabajador y dejar sin efecto el escalafón ciego que utilizaba muchas veces en perjuicio del obrero más capacitado y de la empresa.

    ART. 153 – F.

    I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
    II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
    III. prevenir riesgos de trabajo;
    IV. Incrementar la productividad; y,
    V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  30. El objetivo de la capacitación y adiestramiento para el trabajador es que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria del trabajo y previsión social.
    Artículo 153-F: La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella; Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación; Prevenir riesgos de trabajo; Incrementar la productividad; y, En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

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  31. Registro No. 161905
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Junio de 2011
    Página: 922
    Tesis: XII.1o.(V Región) J/1
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    AYUDA PARA RENTA. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL ESTABLECIDA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES FERROCARRILEROS EN ACTIVO, ES IMPROCEDENTE SU PAGO RESPECTO DE LOS JUBILADOS (SUPLEMENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS BIENIOS 1996-1998 Y 1998-2000).

    De acuerdo con el inciso 4, apartado a), de la cláusula 210 del suplemento del contrato colectivo de trabajo para los bienios 1996-1998 y 1998-2000, que rige las relaciones obrero patronales en Ferrocarriles Nacionales de México, la empresa se obligó a cubrir a favor del trabajador una compensación equivalente a un veinte o quince por ciento de sus salarios, según se tratara de trabajadores con familia o solteros, respectivamente, tomando como base el salario mensual tabulado, incluyendo el 16.66%, ello cuando no facilite las habitaciones que son proporcionadas dentro o fuera de las poblaciones. Para la procedencia de la citada compensación, es necesario que después de proporcionar al trabajador casa habitación sin el pago de renta, se suprima ese uso gratuito, o bien, se niegue a otorgarlo al trabajador que sustituya a otro que ya gozaba de esa prestación. Ahora bien, de acuerdo con la referida cláusula, por tratarse de una prestación de carácter extralegal, cuya interpretación es estricta, se concluye que la compensación reclamada como ayuda para renta, sólo procede tratándose de trabajadores en activo y, por ende, resulta improcedente respecto de jubilados, debido a que en su redacción se refiere por exclusión de los términos "jubilado" y "pensión", por los de "trabajador" y "salario", ya que determina que cuando la empresa no facilite a los "trabajadores" habitación, les pagará el aludido porcentaje, "tomando como base el salario mensual tabulado"; de lo que se sigue que dicho salario sólo puede ser percibido por trabajadores en activo.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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  32. Capacitar implica proporcionar al trabajador las habilidades y conocimientos que lo hagan más apto y diestro en la ejecución de su propio trabajo. Esos conocimientos pueden ser de varios tipos y pueden enfocarse a diversos fines individuales y organizacionales.Busca el crecimiento integral de la persona y la expansión total de sus aptitudes y habilidades, todo esto con una visión de largo plazo. El desarrollo incluye la capacitación, pero busca principalmente la formación integral del individuo, la expresión total de su persona.

    Para que los objetivos de una empresa se logren plenamente, es necesaria la función de capacitación que permite que el personal desempeñe correctamente sus funciones, además de prever necesidades futuras respecto a la preparación y habilidad de los empleados.
    Beneficios de la capacitación
    La capacitación no debe verse simplemente como una obligación que hay que cumplir porque lo manda la ley. La capacitación es una inversión que trae beneficios a la persona y a la empresa.

    El adiestramiento se imparte principalmente a obreros y empleados que manejan máquinas y equipos mediante un esfuerzo físico.

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