domingo, 16 de octubre de 2011

7a. SINDICATOS

Mencionar las clases de sindicatos de trabajadores y las de patrones que contempla la Ley.

20 comentarios:

  1. Segun la ley federal de trabajo los señanala en los articulos 360 y 361:

    Artículo 360.- Los SINDICATOS DE TRABAJADORES pueden ser:

    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- Los SINDICATOS DE PATRONES pueden ser:

    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  2. Registro No. 167622

    Localización: Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009
    Página: 2876
    Tesis: I.3o.T.194 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    SINDICATOS GREMIALES. LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO POR UNA EMPRESA CON DIVERSA ORGANIZACIÓN SINDICAL, NO ES CAUSAL PARA NEGAR EL TRÁMITE DE UN EMPLAZAMIENTO A HUELGA PARA LOGRAR LA FIRMA DE OTRO PACTO COLECTIVO QUE CONTEMPLE A LOS OPERARIOS DE SU GREMIO QUE TENGA CONTRATADOS.

    De los artículos 360, fracción I, 387 y 388 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los sindicatos de trabajadores pueden ser gremiales, que son los formados por trabajadores de una misma especialidad, oficio o profesión; que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tiene la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo, y que si se niega a ello podrá ejercerse el derecho de huelga; y, finalmente, se prevén las normas que deben observarse cuando existan varios sindicatos. En esa tesitura, un sindicato gremial, con fundamento en los numerales 450, fracción II y 920 de la legislación en cita, puede solicitar el emplazamiento a huelga de una empresa que tenga contratados a operarios de su organización con el fin de que suscriba un diverso pacto colectivo; y sin que ello pueda negarse por considerarse que carece de materia por existir registrado un contrato colectivo de trabajo con otra organización sindical. Lo anterior, debido a que, por una parte, esa circunstancia no constituye una causal contemplada en el artículo 923 del invocado ordenamiento; y, por la otra, es legal la pretensión de suscribir un pacto colectivo de tipo gremial con una empresa que ocupa a los miembros de un sindicato de tal índole, al existir la posibilidad de inscribir varios contratos colectivos de trabajo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 118/2008. Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de Ventas en General, Similares y Conexos de la República Mexicana. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.

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  3. La Ley Federal del Trabajo nos menciona que:

    Artículo 360.- LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES, pueden ser:

    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. Nacionales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales de industria, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  4. SINDICATOS DE TRABAJADORES

    ART.360 Ley Federal de Trabajo.los sindicatos de los trabajadorespueden ser:

    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    SINDICATOS DE PATRONES

    ART.361 Ley Federal de Trabajo.Los sindicatos de patrones pueden ser:

    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  5. Tipos de Sindicatos
    La Ley clasifica a los sindicatos de trabajadores en cinco clases, a diferencia de los sindicatos patronales que los agrupa solamente en dos.
    Art 360 Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    1. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
    2. De empresa, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa.
    3. Los industriales, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
    4. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instalada en dos o más entidades federativas; y
    5. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones, los que sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.
    Al no prohibirlo la ley, es de estimarse que pueden los trabajadores pertenecer simultáneamente a un sindicato gremial y a otro de empresa, industrial o nacional de industria.

    En cuanto a la clasificación que hace la Ley de los sindicatos patronales Art 361, la hace atendiendo a si dicha agrupación comprende a patrones de más de una entidad federativa y a una o varias actividades clasificándolos así:
    1. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y,
    2. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.
    Los patrones que se requieren para formar un sindicato patronal son por lo menos tres patrones, también tiene que solicitar su registro y acreditar su legal constitución, a fin de que puedan tener personalidad jurídica para actuar.
    En México los empresarios y patrones se organizan en centro patronales, asociaciones mercantiles o civiles o en cámaras como la de la construcción, del comercio o de la industria.

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  6. De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo

    Los sindicatos de los Trabajadores

    Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Sindicatos de los Parones

    Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  7. Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.


    Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  8. LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES PUEDEN SER:

    * GREMIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD.

    * DE EMPRESA, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA MISMA EMPRESA.

    * INDUSTRIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN DOS O MAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL.

    * NACIONALES DE INDUSTRIA, LOS INTEGRADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA O VARIAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL, INSTALADAS EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

    * DE OFICIOS VARIOS, LOS COMPUESTOS POR TRABAJADORES DE DIVERSAS PROFESIONES. ESTOS SINDICATOS SOLO PODRAN CONSTITUIRSE CUANDO EL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE, EL NUMERO DE TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESIÓN, SEA MENOR DE VEINTE ( ART. 360 )

    LOS SINDICATOS DE PATRONES PUEDEN SER DE DOS CLASES: LOCALES Y NACIONALES.

    * LOS SINDICATOS LOCALES SON LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES.

    NACIONALES, LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ( ART. 361 )

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  9. Artículo 360.- Los SINDICATOS DE TRABAJADORES pueden ser:
    I. Gremiales. los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

    II. De empresa. los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

    III. Industriales. los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

    IV. Nacionales de industria. los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

    V. De oficios varios. los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- Los SINDICATOS DE PATRONES pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

    II. Nacionales. los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  10. La Ley Federal del Trabajo contempla:
    Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  11. Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el numero de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    Artículo 361. Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

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  12. La ley federal de trabajo en su artículo 360 establece que los sindicatos de trabajadores se clasifican en:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Los industriales, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    La ley federal de trabajo en su artículo 361, establece que los sindicatos patronales se clasifican en:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actitividades y,
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

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  13. Sindicatos de los trabajadores:
    - Gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión
    - De empresa, formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa
    - Industriales, formados por trabajadores que prestan servicio en dos o más empresas de una misma rama de la industria
    - Nacionales de industria, formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de una misma rama industrial que están en dos o más entidades
    - De oficios varios, formados por trabajadores de distintas profesiones, estos se pueden formar si en el municipio de que se trata en número de trabajadores de una misma profesión es menor de 20
    Sindicatos de los patrones:
    - Formados por patrones de una o varias ramas de actividades
    - Nacionales, formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades

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  14. De acuerdo al art. 360 de la ley federal los sindicatos de los trabajadores pueden clasificarse en:

    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    Y los sindicatos de los patrones de acuerdo al art. 361 pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  15. Artículo 360.- Los SINDICATOS DE TRABAJADORES pueden ser:

    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- Los SINDICATOS DE PATRONES pueden ser:

    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  16. TIPOS DE SINDICATOS

    Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;
    Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
    Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;
    Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
    Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.
    Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.

    Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial;
    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el numero de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
    Artículo 361. Los sindicatos de patrones pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

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  17. Artículo 360.- Los SINDICATOS DE TRABAJADORES pueden ser:

    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

    IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- Los SINDICATOS DE PATRONES pueden ser:

    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

    II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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  18. Registro No. 167622
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Marzo de 2009
    Página: 2876
    Tesis: I.3o.T.194 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SINDICATOS GREMIALES. LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO POR UNA EMPRESA CON DIVERSA ORGANIZACIÓN SINDICAL, NO ES CAUSAL PARA NEGAR EL TRÁMITE DE UN EMPLAZAMIENTO A HUELGA PARA LOGRAR LA FIRMA DE OTRO PACTO COLECTIVO QUE CONTEMPLE A LOS OPERARIOS DE SU GREMIO QUE TENGA CONTRATADOS.

    De los artículos 360, fracción I, 387 y 388 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los sindicatos de trabajadores pueden ser gremiales, que son los formados por trabajadores de una misma especialidad, oficio o profesión; que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tiene la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo, y que si se niega a ello podrá ejercerse el derecho de huelga; y, finalmente, se prevén las normas que deben observarse cuando existan varios sindicatos. En esa tesitura, un sindicato gremial, con fundamento en los numerales 450, fracción II y 920 de la legislación en cita, puede solicitar el emplazamiento a huelga de una empresa que tenga contratados a operarios de su organización con el fin de que suscriba un diverso pacto colectivo; y sin que ello pueda negarse por considerarse que carece de materia por existir registrado un contrato colectivo de trabajo con otra organización sindical. Lo anterior, debido a que, por una parte, esa circunstancia no constituye una causal contemplada en el artículo 923 del invocado ordenamiento; y, por la otra, es legal la pretensión de suscribir un pacto colectivo de tipo gremial con una empresa que ocupa a los miembros de un sindicato de tal índole, al existir la posibilidad de inscribir varios contratos colectivos de trabajo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 118/2008. Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de Ventas en General, Similares y Conexos de la República Mexicana. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.

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  19. Tipo de Documento: Jurisprudencia
    Época: Novena época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo: XXVI, Octubre de 2007
    Página: 396

    SINDICATOS DE UNA MISMA PROFESIÓN O ESPECIALIDAD EN UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL. EL SINDICATO QUE AGREMIE A LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DE ÉSTAS, TIENE EL DERECHO A QUE SU OPINIÓN SEA TOMADA EN CUENTA PARA LA FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, ÚNICAMENTE POR LO QUE RESPECTA A LOS TRABAJADORES DE LA PROFESIÓN O ESPECIALIDAD QUE REPRESENTA O, EN SU CASO, EL DERECHO A SOLICITAR SU REVISIÓN. Lo dispuesto en el artículo 388, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que cuando concurran sindicatos gremiales y de empresa o industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo de trabajo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que los trabajadores de la misma profesión integrantes de los diversos sindicatos indicados, y lo previsto en el numeral 389 de dicha ley, en cuanto a que la pérdida de la mayoría de referencia declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la pérdida de la titularidad del contrato colectivo de trabajo; resulta aplicable a la materia burocrática, porque en la actualidad los trabajadores de una dependencia del Gobierno Federal, pueden formar sindicatos de una misma profesión o especialidad y obtener su registro ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, esto significa que si en una dependencia del Gobierno Federal, existe un sindicato que agremie a la mayoría de los trabajadores de una especialidad o profesión y también hay un sindicato nacional en el cual están agrupados la minoría de esos trabajadores, esas circunstancias así declaradas por el Tribunal indicado indudablemente otorgan al sindicato gremial de mayoría la titularidad del derecho a que su opinión sea tomada en cuenta para la fijación de las condiciones generales de trabajo, únicamente por lo que respecta a los trabajadores de la profesión o especialidad que representa, pues son ellos quienes conocen mejor sus carencias y necesidades y pueden hacer propuestas para mejorar sus prestaciones o la situación en la cual se encuentren y de esa manera se cumple con los fines del sindicalismo. En el caso de que tales condiciones ya estén fijadas les corresponde el derecho a solicitar su revisión, así como de impugnarlas cuando no se tome en cuenta su opinión.

    Contradicción de tesis 158/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
    Tesis de jurisprudencia 186/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.

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  20. Artículo 360.- LOS SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES, pueden ser:

    I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
    II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
    III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
    IV. Nacionales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
    V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

    Artículo 361.- LOS SINDICATOS DE LOS PATRONES pueden ser:
    I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
    II. Nacionales de industria, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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