domingo, 9 de octubre de 2011

6a. CONTRATOS

INVESTIGAR DEFINICIÓN DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y DE CONTRATO LEY.

23 comentarios:

  1. Contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (art. 20 LFT).

    Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos (art. 386 LFT).

    Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias áreas geográficas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional (art. 404 LFT).

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  2. Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual
    una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales,
    bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o
    la costumbre.

    Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el fin de establecer las condiciones segun las cueles debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

    contrato ley: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

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  3. Articulo 386
    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.


    Articulo 404
    CONTRATO-LEY es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas economicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

    Articulo 20
    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, cualquiera que sea su forma o denominacion, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

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  4. Registro No. 922217

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 43
    Tesis: 28
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE ESE INSTITUTO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO.-

    La ayuda para actividades culturales y recreativas indicada es un concepto integrador del salario que debe servir de base para cuantificar los salarios caídos que el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a pagar al trabajador que debe ser reinstalado en su empleo, pues conforme a lo dispuesto en las cláusulas primera y noventa y tres del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato Nacional de Trabajadores, en vinculación con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor de manera ordinaria y permanente. Lo anterior es así, porque la referida ayuda prevista en la cláusula 47, párrafos noveno y décimo, del indicado Contrato es una prestación permanente entregada al trabajador a cambio del desarrollo de sus labores, con la finalidad de sufragar los gastos extraordinarios originados por el disfrute de las vacaciones respectivas constituyendo una ventaja económica a su favor que acrecienta su ingreso y su disfrute no es objeto de condición alguna, pues los términos en que está pactada no impide su libre disposición; además, de considerar lo contrario el trabajador soportaría una sanción derivada de su ilegal desplazamiento consistente en que el empleador dejara de pagarle las prestaciones pactadas y que le hubieren correspondido de haber continuado vigente la relación laboral.

    Novena Época:

    Contradicción de tesis 86/2002-SS.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (ahora Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo con residencia en Monterrey, Nuevo León) y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México.-30 de octubre de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 253, Segunda Sala, tesis 2a./J. 121/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1080.

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  5. CONTRATO COLECTIVO.- Acuerdo al que llegan un grupo de trabajadores representados por una organización sindical , con un patrono o grupo de patronos, con una empresa o una industria, en su carácter de unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, para establecer las condiciones de trabajo según las cuales los primeros prestarán un servicio subordinado y los segundos aceptarán obligaciones de naturaleza individual y social, mediante la consignación de beneficios y compromisos recíprocos, ajustados a la índole de los servicios a desarrollar por los trabajadores. La doctrina a definido al contrato colectivo de trabajo como el convenio de condiciones de trabajo que reglamentan la categoría profesional, a través de la fijación de normas relacionadas con los contratos individuales de igual índole; se le considera el pacto que fija las bases para el desarrollo de toda actividad productiva con la finalidad de elevar el nivel de vida de los trabajadores mediante la regulación de las relaciones laborales en el sentido más favorable a las necesidades del obrero.

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Es el acuerdo entre un trabajador y un patrono mediante el cual el trabajador se compromete a ejecutar determinada actividad o trabajo subordinado en tanto al patrono se obliga al pago de un salario específico en función o a consecuencia del servicio realizado. Es el mismo tiempo el instrumento donde se fijan por el trabajador y el patrono las condiciones para la prestación de dicho servicio, mismas que deben ajustarse a las disposiciones legales establecidas.

    CONTRATO-LEY .- Es el contrato coectivo de carácter obligatorio cuya finalidad se dirige a la imposición de condiciones de trabajo uniformes en una determinada rama de la industria, con el objeto de extenderlas a la totalidad de los trabajadores y a las empresas dedicadas a una misma actividad o explotación productiva, mediante la convocatoria que al efecto haga el poder público para su celebración.

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  6. Artículo 20.- Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    Artículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

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  7. Registro No. 161660
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIV, Julio de 2011
    Página: 405
    Tesis: 2a./J. 91/2011
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    CUOTA SOCIAL. ES IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL TRABAJADOR, AL RECIBIR UNA PENSIÓN DERIVADA DEL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PREVISTO EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA (CONTRATOS COLECTIVOS DEL IMSS Y DE TELMEX).

    Toda vez que las pensiones otorgadas por los contratos colectivos de trabajo tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social como de la empresa Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., son complementarias a las previstas por la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y, en consecuencia, el financiamiento de la parte legal que corresponde corre a cargo del Gobierno Federal, conforme al artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, es improcedente la entrega al asegurado de cualquier cantidad distinta del rubro de retiro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de la cuenta individual, por así preverlo los artículos décimo tercero transitorio de esta última y 183-O de la ley derogada y, por ende, de la cantidad que por cuota social se encuentre en dicha subcuenta; sin que por las mismas razones pueda ser aplicable el artículo 190 de la actual Ley del Seguro Social, pues éste solamente se encuentra previsto para el sistema pensionario de contribución del régimen de la Ley del Seguro Social vigente.

    Contradicción de tesis 360/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 11 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

    Tesis de jurisprudencia 91/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de mayo de dos mil once.

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  8. Tipo de documento: Jurisprudencia
    Época: Novena época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo: XXV, Junio de 2007
    Página: 284

    CONTRATO INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. PARA QUE OPERE SU RESCISIÓN DEBE VENCER EL PLAZO DE 5 DÍAS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN O HABER RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 21, 22 Y 23 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2000-2002). La Universidad Nacional Autónoma de México puede rescindir el contrato individual de sus trabajadores sindicalizados cuando hubieren cometido alguna falta que así lo amerite; sin embargo, tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con el sindicato respectivo, dentro de cuyas cláusulas pactó diversos requisitos formales en beneficio de la clase trabajadora, entre los que se encuentra la obligación de practicar una investigación administrativa previa a cualquier despido, cuya duración máxima será de 10 días hábiles contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos. De igual manera se obligó a no rescindir ningún contrato individual sin que se hubieran agotado previamente las instancias que prevé el propio contrato colectivo, a saber: ante el titular de la dependencia y ante la Comisión Mixta de Conciliación, quien conoce del recurso de apelación contra la rescisión acordada por el primero, el cual es optativo para el trabajador. Ahora bien, de la interpretación armónica y sistemática de las cláusulas 21, 22 y 23 del referido pacto colectivo, se concluye que uno de los requisitos formales consiste en que el patrón no rescinda el nexo laboral antes de que venza el plazo para interponer el recurso de apelación mencionado, de lo que deriva que en estos casos la rescisión se vuelve un acto complejo que requiere de varias etapas e instancias para concretizarse, por lo que no debe materializar aquella decisión al concluir la fase de investigación administrativa, ya que ésta sólo constituye la primera etapa de aquel acto complejo, sino que debe esperar a que concluya la segunda instancia referente a la apelación ante la Comisión Mixta de Conciliación, con la circunstancia de que por tener el recurso respectivo del que conoce la citada Comisión el carácter de potestativo, pueden presentarse dos posibilidades, que el trabajador decida interponerlo, en cuyo caso el titular deberá esperar su resolución que de ser confirmatoria, le permitirá materializar en ese momento la aludida rescisión, o bien, que dicho recurso no se interponga dentro del plazo que prevé el pacto colectivo, momento en que estará en condiciones de materializarla, dado que cualquiera de los supuestos le da firmeza a su decisión de rescisión. Lo anterior no pugna con la cláusula 21 que prevé que vencido el plazo de 10 días hábiles para concluir la investigación administrativa no podrá imponerse sanción alguna, toda vez que esta disposición se refiere a la conclusión de la fase decisiva pero no a la de su materialización, por lo que es irrelevante que la resolución del recurso de apelación pueda rebasar ese plazo, en virtud de que la cláusula en cuestión está dirigida a la primera etapa, pues el recurso que comprende la segunda instancia se instituyó en beneficio del trabajador, de manera que el patrón deberá cumplir con tal formalidad so pena de que en su momento se estime injustificada la rescisión.

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  9. ART 386 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.


    ART 20.- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    ART404.- CONTRATO-LEY: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

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  10. El art 20 de la Ley Federal de Trabajo menciona que el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    En cuanto al CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, el art 386 de la Ley Federal de Trabajo nos dice q es un conveniocelebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
    El CONTRATO LEY, se entiende como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarando obligatorio en una o varias Entidades Federativas, o en todo el territorio nacional.

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  11. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO(Art. 20 LFT).- Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO(Art. 386 LFT).- Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    CONTRATO-LEY(Art.404 LFT).- Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

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  12. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: aquel por el cual una persona denominada trabajador se obliga a prestar servicios PERSONALES Y SUBORDINADOS para otra persona denominada patrón y este se obliga a pagar por estos servicios ... (art. 20 LFT)

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con EL objeto de establecer las condicionaes según las cuales debe prestarse el trabajo EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS. (art.386 LFT)

    CONTRATO LEY: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo EN UNA RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUE UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. (art.404 LFT)

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  13. Contrato individual: aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    Contrato colectivo: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos y uno o varios trabajadores o sindicatos de patrones cuyo objeto es establecer las condiciones de acuerdo a las cuales debe prestarse el trabajo en una o varias empresas.
    Contrato ley: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos y varios patrones, o sindicatos de patrones cuyo objeto es establecer las condiciones de acuerdo a las cuales se prestara el trabajo en una rama de la industria y declarado obligatorio a una o varias Entidades Federativas, en una o varias áreas geográficas que abarquen Entidades a todo el territorio Nacional.

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  14. Artículo 20 Ley federal del Trabajo.- Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Artículo 386 Ley Federal del Trabajo.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    Artículo 404 Ley Federal del Trabajo.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

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  15. Contrato Individual de Trabajo

    Ley Federal del Trabajo. Artículo 20.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Contrato Colectivo de Trabajo

    Ley Federal del Trabajo. Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    Contrato Ley

    Ley Federal del Trabajo. Artículo 404.-Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
    varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

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  16. Contrato Individual de Trabajo: Es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
    Contrato Colectivo de Trabajo: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
    Contrato-Ley: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o en varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

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  18. Articulo 20: Contrato individual de trabajo. Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    El articulo 386: Contrato colectivo de trabajo. Que es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    Articulo 404:Contrato colectivo de trabajo. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

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  19. Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVII, Mayo de 2008
    Página: 1033
    Tesis: XV.4o.11 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA CLÁUSULA PACTADA SOBRE VALORACIÓN DE PRUEBAS ES NULA POR IMPLICAR RENUNCIA DE DERECHOS.

    De la interpretación sistemática de los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., fracción XIII, y último párrafo, 386 y 391 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que la cláusula contenida en un contrato colectivo de trabajo sobre valoración de pruebas es nula y debe tenerse como no puesta por implicar renuncia de derechos y prerrogativas consignadas en las normas laborales, toda vez que la valoración de pruebas, por imperativo constitucional, es una facultad reservada exclusivamente a la autoridad jurisdiccional. En tal virtud, si mediante convenio celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato se adicionó al contrato colectivo de trabajo una cláusula en la que se establece que la base de datos del sistema integral de administración de personal tiene valor probatorio pleno, tal cláusula es nula de pleno derecho, pues determinar su validez sería tanto como aceptar la posibilidad de que en un futuro se pueda pactar que la confesional y la instrumental de actuaciones, entre otras, tengan cierto valor, con la consecuencia de que la autoridad laboral esté impedida para valorarlas y únicamente decida sobre el derecho que a cada parte le corresponda, lo cual es inadmisible y contrario a lo previsto en los numerales 841 y 842, así como en el capítulo XII, relativo a las "Documentales", del título trece de la Ley Federal del Trabajo.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

    Amparo directo 793/2007. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.

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  20. Contrato individual de trabajo: según el articulo 20 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo es aquel por virtud del cual la persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Contrato Colectivo de Trabajo: según el articulo 386 de la ley federal del Trabajo, es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas.

    Contrato de Ley: según el articulo 404 de la Ley Federal Del Trabajo, es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarando obligatorio en una o varias entidades federativas o una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

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  21. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

    ART.20 Ley Federal de Trabajo;Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

    ART. 386 Ley Federal de Trabajo;es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    CONTRATO-LEY

    ART.404 Ley Federal de Trabajo;es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

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  22. Articulo 386
    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.


    Articulo 404
    CONTRATO-LEY es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas economicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

    Articulo 20
    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, cualquiera que sea su forma o denominacion, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

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  23. Contrato Individual de Trabajo
    Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios

    Ley Federal del Trabajo. Artículo 20.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    Contrato Colectivo de Trabajo
    Contrato por escrito relativo a salarios, horario y condiciones de empleo, celebrado por un empleador y el sindicato que representa a los empleados del grupo amparado por el contrato colectivo de trabajo

    Ley Federal del Trabajo. Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

    Contrato Ley
    Es el contrato colectivo, de carácter obligatorio, cuya finalidad se dirige a la imposición de condiciones de trabajo uniformes en una determinada rama de la industria, con objeto de extenderlas a la totalidad de los trabajadores y a las empresas dedicadas a una misma actividad o explotación

    Ley Federal del Trabajo. Artículo 404.-Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
    varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

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