domingo, 2 de octubre de 2011

MENCIONAR CINCO OBLIGACIONES DEL PATRON; CINCO OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y CINCO PROHIBICIONES DE LOS PATRONES Y CINCO PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES QUE NO SE REPITAN.

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  2. La ley federal del trabajo señala en su artículo 132, las OBLIGACIONES DEL PATRÓN, algunas de ellas son:
    1. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
    2. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
    3. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
    4. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
    5. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
    La ley federal del trabajo en su artículo 134, menciona las OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
    1. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    2. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
    3. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
    4. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
    5. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

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  3. Registro No. 253679

    Localización: 
Séptima
    Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
90 Sexta Parte

    Página: 59
Tesis Aislada

    Materia(s): laboral

    OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. PARA PODER SABER SI SE INCUMPLIERON, ES NECESARIO QUE EXISTAN PRUEBAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS.



    Si el patrón demandado al contestar el ocurso de reclamación, expresa que el trabajador actor dejó de cumplir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que aquél pruebe las condiciones de trabajo pactadas, con el fin de estar en aptitud de establecer si éste tenía dichas obligaciones. Así si la empresa demandada se excepcionó aduciendo que justificadamente se despidió al actor, porque éste incumplió con las obligaciones concretamente establecidas en la fracción IV del precitado artículo, la cual literalmente establece lo siguiente: "Ejecutar el trabajo con la eficacia, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenido", y si no existió contrato escrito, situación imputable al patrón en términos del artículo 26 de la ley laboral, ni tampoco demostró las condiciones verbales de la relación del trabajo, no puede saberse si el actor infringió el referido precepto legal y, por tanto, la excepción al respecto resulta infundada.



    TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.



    Amparo directo 38/75. Rafael Hernández Martínez. 22 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.

Genealogía: 
Informe 1976, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 25, página 347.

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  4. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:

    
1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; 

    2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; 

    3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; 

    4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; 

    5. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

    1.- Restituir al patron los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y utiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construccion; 


    2.- Observar buenas costumbres durante el servicio; 


    3.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patron o de sus compañeros de trabajo; 


    4.- Integrar los organismos que establece esta ley; 


    5.- Someterse a los reconocimientos medicos previstos en el reglamento interior y demas normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable

    PROHIBIDO A LOS PATRONES: 


    1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; 

    2. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; 

    3. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; 

    4. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; 

    5. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

    PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES: 


    1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; 

    2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; 

    3. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; 

    4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

    5. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

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  5. Registro No. 366678


    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXVI
    Página: 235
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    PATRONES, OBLIGACIONES DE LOS, DE PREFERIR A LOS TRABAJADORES QUE LES HAYAN SERVIDO CON ANTERIORIDAD.

    De acuerdo con lo ordenado por la fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución y las normas que la reglamentan, contenidas en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, todo pacto que tienda a anular los derechos de los trabajadores no puede surtir efecto legal alguno. Por su parte el artículo 111 de este último ordenamiento establece: Son obligaciones de los patrones: I. Preferir en igualdad de circunstancias a los mexicanos respecto de quienes no lo sean; a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no están en ese caso y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén. Lo anterior significa que no es ilimitada la aplicación de la cláusula que obliga al patrón a ocupar exclusivamente a los trabajadores que le proponga el sindicato, pues la referida cláusula de preferencia sindical no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores en los términos del precepto legal últimamente citado.

    Amparo directo 3269/54. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra

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  6. ARTICULO 132, OBLIGACIONES DEL PATRÓN, algunas de ellas son:
    1. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.
    2. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
    3. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
    4. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
    5. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.



    ARTICULO 134 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
    1. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    2. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
    3. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
    4. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
    5. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.


    ARTICULO 133 QUEDA PROHIBIDO A LOS PATRONES: 


    1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; 

    2. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; 

    3. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; 

    4. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; 

    5. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;


    ARTICULO 135 QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES: 


    1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; 

    2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; 

    3. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; 

    4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

    5. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

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  7. Registro No. 803988
    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    CXXIV
    Página: 652
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    TRABAJADORES DEL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS.

    El capítulo quinto del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado se ocupa de las obligaciones de los trabajadores del Estado, esto es, las obligaciones a que están sujetos por efecto del nombramiento para un cargo o empleo expedido a su favor, de manera que, faltar a tales obligaciones equivale a faltar al cumplimiento del contrato de trabajo.

    Amparo directo en materia de trabajo 4405/54. Vistrain López Josefina. 9 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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  8. OBLIGACIONES DEL PATRÓN. Articulo 132 de la L.F.T.

    · Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes.
    · Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
    · Expedir una carta de recomendación de los trabajadores a petición de ellos.
    · Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.
    Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionales los equipos y útiles necesarios.

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Articulo 134 de la L.F.T.
    · Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
    · Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
    · Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de los objetos.
    · Observar buenas costumbres durante el servicio.
    · Presentarse al trabajo bajo el influjo de algún enervante o alcohol.

    PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. El artículo 135 de la L.F.T.

    I.-Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o de las terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe
    II.- Faltar al trabajo sin falta justificada o sin permiso del patrón.
    III.-Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada.
    IV.-Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
    VI.-Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo

    PROHIBICION A LOS PATRONES. El artículo 133 de la L.F.T. nos menciona lo siguiente:

    I.-Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.
    II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
    III.- Exigir o aceptar
    V.-Intervenir en cualquier forma en el régimen dentro del sindicato
    VII.-Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes

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  9. Obligaciones de los patrones:
    1.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    2.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
    3.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores,
    4.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
    5.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
    Obligaciones de los trabajadores:
    1.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
    2.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
    3.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
    4.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
    5.- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
    Prohibiciones de los patrones:
    1.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    2.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
    3.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
    4.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; y
    5.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
    Prohibiciones para los trabajadores:
    1.- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
    2.- Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
    3.- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
    4.- Suspender las labores sin autorización del patrón; y
    5.- Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.

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  10. Articulo 133. Prohibiciones de los Patrones
    • Negarse a aceptar trabajadores por cuestión de raza, edad o sexo
    • Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.
    • Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
    • Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento
    • Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

    Articulo 132.Obligaciones de los Patrones:
    • Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
    • Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra
    • Mantener el numero suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales, cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
    • Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
    • Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.

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  12. Obligaciones de los patrones artículo 132 Ley Federal del Trabajo:
    1.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
    2.-Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
    3.-Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita relativa a sus servicios.
    4.-Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
    5.-Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

    Prohibiciones de los patrones artículo 133 Ley Federal del Trabajo
    1.-Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.
    2.-Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
    3.-Intervenir de cualquier forma en el régimen del sindicato.
    4.-Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
    5.-Portar armas en el interior del establecimiento ubicado dentro de las poblaciones.

    Obligaciones de los trabajadores artículo 134 Ley Federal del Trabajo
    1.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.
    2.-Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
    3.-Observar buenas costumbres durante el servicio.
    4.-Integrar los organismos que establece esta ley.
    5.-Dar aviso inmediato al patrón salvo caso fortuito o fuerza mayor; de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

    Prohibiciones de los trabajadores artículo 135 Ley Federal del Trabajo
    1.-Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
    2.-Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
    3.-Suspender las labores sin permiso del patrón
    4.-Hacer colectas en el lugar o establecimiento de trabajo.
    5.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento

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  13. Obligaciones de los patrones:
    1.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
    2.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
    3.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores,
    4.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
    5.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
    Obligaciones de los trabajadores
    1.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.
    2.-Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
    3.-Observar buenas costumbres durante el servicio.
    4.-Integrar los organismos que establece esta ley.
    5.-Dar aviso inmediato al patrón salvo caso fortuito o fuerza mayor; de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
    Prohibiciones de los patrones:
    1.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
    2.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
    3.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
    4.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; y
    5.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
    Prohibiciones de los trabajadores
    1.-Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
    2.-Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
    3.-Suspender las labores sin permiso del patrón
    4.-Hacer colectas en el lugar o establecimiento de trabajo.
    5.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento

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  15. SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
    II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;
    VI.- GUARDAR A LOS TRABAJADORES LA DEBIDA CONSIDERACION, ABSTENIENDOSE DE MAL TRATO DE PALABRA O DE OBRA;
    X.- PERMITIR A LOS TRABAJADORES FALTAR A SU TRABAJO PARA DESEMPEÑAR UNA COMISION ACCIDENTAL O PERMANENTE DE SU SINDICATO O DEL ESTADO, SIEMPRE QUE AVISEN CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES COMISIONADOS NO SEA TAL QUE PERJUDIQUE LA BUENA MARCHA DEL ESTABLECIMIENTO. EL TIEMPO PERDIDO PODRA DESCONTARSE AL TRABAJADOR A NO SER QUE LO COMPENSE CON UN TIEMPO IGUAL DE TRABAJO EFECTIVO. CUANDO LA COMISION SEA DE CARACTER PERMANENTE, EL TRABAJADOR O TRABAJADORES PODRAN VOLVER AL PUESTO QUE OCUPABAN, CONSERVANDO TODOS SUS DERECHOS, SIEMPRE Y CUANDO REGRESEN A SU TRABAJO DENTRO DEL TERMINO DE SEIS AÑOS. LOS SUBSTITUTOS TENDRAN EL CARACTER DE INTERINOS, CONSIDERANDOLOS COMO DE PLANTA DESPUES DE SEIS AÑOS;
    XIV.- HACER POR SU CUENTA, CUANDO EMPLEEN MAS DE CIEN Y MENOS DE MIL TRABAJADORES, LOS GASTOS INDISPENSABLES PARA SOSTENER EN FORMA DECOROSA LOS ESTUDIOS TECNICOS, INDUSTRIALES O PRACTICOS, EN CENTROS ESPECIALES, NACIONALES O EXTRANJEROS, DE UNO DE SUS TRABAJADORES O DE UNO DE LOS HIJOS DE ESTOS, DESIGNADO EN ATENCION A SUS APTITUDES, CUALIDADES Y DEDICACION, POR LOS MISMOS TRABAJADORES Y EL PATRON. CUANDO TENGAN A SU SERVICIO MAS DE MIL TRABAJADORES DEBERAN SOSTENER TRES BECARIOS EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS. EL PATRON SOLO PODRA CANCELAR LA BECA CUANDO SEA REPROBADO EL BECARIO EN EL CURSO DE UN AÑO O CUANDO OBSERVE MALA CONDUCTA; PERO EN ESOS CASOS SERA SUBSTITUIDO POR OTRO. LOS BECARIOS QUE HAYAN TERMINADO SUS ESTUDIOS DEBERAN PRESTAR SUS SERVICIOS AL PATRON QUE LOS HUBIESE BECADO, DURANTE UN AÑO, POR LO MENOS;
    XV.- PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A SUS TRABAJADORES, EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO III BIS DE ESTE TITULO.

    SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

    III.- DESEMPEÑAR EL SERVICIO BAJO LA DIRECCION DEL PATRON O DE SU REPRESENTANTE, A CUYA AUTORIDAD ESTARAN SUBORDINADOS EN TODO LO CONCERNIENTE AL TRABAJO;

    IV.- EJECUTAR EL TRABAJO CON LA I

    VIII.- PRESTAR AUXILIOS EN CUALQUIER TIEMPO QUE SE NECESITEN, CUANDO POR SINIESTRO O RIESGO INMINENTE PELIGREN LAS PERSONAS O LOS INTERESES DEL PATRON O DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO;

    IX.- INTEGRAR LOS ORGANISMOS QUE ESTABLECE ESTA LEY;

    X.- SOMETERSE A LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO INTERIOR Y DEMAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, PARA COMPROBAR QUE NO PADECEN ALGUNA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD DE TRABAJO, CONTAGIOSA O INCURABLE;

    XI. PONER EN CONOCIMIENTO DEL PATRON LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS QUE PADEZCAN, TAN PRONTO COMO TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS;


    QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:II. FALTAR AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN PERMISO DEL PATRON;IV. PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ;VIII. HACER COLECTAS EN EL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO;

    IX. USAR LOS UTILES Y HERRAMIENTAS SUMINISTRADOS POR EL PATRON, PARA OBJETO DISTINTO DE AQUEL A QUE ESTAN DESTINADOS; Y

    X. HACER CUALQUIER CLASE DE PROPAGANDA EN LAS HORAS DE TRABAJO, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.


    QUEDA PROHIBIDO A LOS PATRONES:II.- EXIGIR QUE LOS TRABAJADORES COMPREN SUS ARTICULOS DE CONSUMO EN TIENDA O LUGAR DETERMINADO;IV.- OBLIGAR A LOS TRABAJADORES POR COACCION O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, A AFILIARSE O RETIRARSE DEL SINDICATO O AGRUPACION A QUE PERTENEZCAN, O A QUE VOTEN POR DETERMINADA CANDIDATURA;VII.- EJECUTAR CUALQUIER ACTO QUE RESTRINJA A LOS TRABAJADORES LOS DERECHOS QUE LES OTORGAN LAS LEYES;

    X.- PORTAR ARMAS EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS DENTRO DE LAS POBLACIONES; Y

    XI.- PRESENTARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE UN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE.

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  16. Patrones

    1.-Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo
    2.-Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite
    3.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
    4.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción
    5.-Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

    De los Trabajadores

    Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patron o de sus compañeros de trabajo; 



    Someterse a los reconocimientos medicos previstos en el reglamento interior y demas normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable

    Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
    Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

    Prohibiciones de los patrones

    1. Negarse a aceptar trabajadores por raz6n de edad y de sexo.

    2. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
    3. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores, como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este;
    4. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a filiarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura;
    5. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.

    Prohibiciones de los trabajadores

    Realizar colectas en la fuente de trabajo, en este caso se encuentra todo tipo de venta de boletos etc.

    Utilizar las herramientas suministradas por el empresario o sus representantes, para un fin distinto de aquél a que están destinados; como ejemplo imagínese el trabajador que dispone de sus herramientas de trabajo (computadora, impresora, etc.) para ayudarle a algún familiar con alguna tarea escolar.

    Realizar cualquier tipo de propaganda en las horas de trabajo, al interior del centro de trabajo.

    Suspender sus actividades sin autorización del patrón, es decir, parar la producción o dejar de trabajar durante el lapso de su jornada laboral, excepto que haya instrucción del patrón en ese sentido; en este caso le está impedido a cualquier trabajador dejar de hacer lo que está pactado con el trabajador y más aún dejar de hacerlo por quedarse dormido; si bien sorprende que una acción que pudiera parecer anodina, está prohibida por la Ley y puede, dependiendo de las consecuencias de la suspensión, el ser motivo de rescisión del contrato individual de trabajo

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