domingo, 11 de septiembre de 2011

¿CUÁNTAS Y CUALES SON LAS CLASES DE SALARIO QUE MARCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?

38 comentarios:

  1. son 6 clases de salario: salario por unidad de tiempo, salario por unidad de obra, a precio alzado, por comisión, salario mínimo (general y profesional) y salario integrado

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  2. segun la ley federal del trabajo, EXISTEN 2 TIPOS DE SALARIO, el EL MINIMO Y EL INTEGRADO; .


    SALARIO INTEGRADO: Se compone de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera ota cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo.

    SALARIO MINIMO: Es la cantidad enor que debe recibir en el efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.


    OBSERVACION:El salario se FIJA por:
    unidad de tiempo
    unidad de obra
    a presio alsado
    por comision.


    mas no quiere decir que existan mas tipos de salario

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  3. La Ley Federal del Trabajo observa 6 clases de salarios:
    1.- Salario por unidad de tiempo
    2.- Salario por unidad de obra
    3.- Salario a precio Alzado
    4.- Salario por Comisión
    5.-Salario mínimo: General y
    Profesional
    El general se regirá para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determine, independientemente de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales; y el salario mínimo profesional regirá para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
    6.- Salario integrado compuesto por:
    el efectivo por cuota diaria
    gratificaciones
    percepciones
    habitación
    primas
    comisiones
    prestaciones en especie
    cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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  4. Primeramente debemos precisar que el Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, según el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.
    Las clases de salario que marca la Ley Federal del Trabajo son 5 y se clasifican en salario por:
    1.- Unidad de tiempo
    2.- Unidad de obra: Cabe destacar que cuando el salario de fije de esta manera, deben contenerse lo siguientes: la especificación de la naturaleza de la obra, constancia de la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón proporcione para ejecutar la obra, en este último caso se debe especificar el tiempo que estas herramientas o útiles se pondrán a disposición del trabajador, sin que el patrón pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
    3.- A precio alzado
    4.- Comisión
    5.- Salario mínimo: (General o Profesional) según el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

    El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

    Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

    Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
    Según el Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
    I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
    II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
    III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
    IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

    6.- Salario integrado: este tipo de salario comprende el efectivo por cuota diaria, las gratificaciones, las percepciones, la habitación, primas, las comisiones, las prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, tal como lo precisa el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

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  5. LA LEY FEDERAL DE TRABAJO NOS MARCA DOS TIPOS DE SALARIO:
    1ª SALARIO MÍNIMO: Es la cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, el cual debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en el orden materia, social y cultural, y proveer la educación obligatoria de los hijos. este a su vez se divide en:
    * Generales - para una o varias áreas geográficas de aplicación las cuales pueden extenderse a una o varias entidades federativas.
    * Profesionales - para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

    2ª SALARIO INTEGRADO: Es aquel compuesto por, comisiones, habitación, gratificaciones, primas, percepciones, pagos hechos en efectivo por cuota diaria, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue por el trabajo.

    Por otra parte existen diferentes tipos de fijación de salario (por unidad de obra o destajo, por unidad de tiempo, por comisión y a precio alzado) los cuales no deben confundirse con tipos de salario.

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  6. Existen seis tipos de salario:

    1.- Por unida de tiempo
    2.- Por unidad de obra.
    3.- A precio alzado.
    4.- Por comisión.
    5.- Salario mínimo; que se divide en general o profesional.

    General: para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas.

    Profesionales: para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

    6.- Salario Integrado.

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  7. Registro No. 200525
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Octubre de 1996
    Página: 313
    Tesis: 2a./J. 42/96
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES.

    Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, determina que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, de auto- transporte, maniobras de servicios públicos, en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del ordenamiento legal en cita, tal determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios que la ley considera como especiales, se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello se requiere que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos especiales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que legalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que serán sujetas al salario mínimo profesional, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución Federal, y de los diversos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.

    Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 42/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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  8. La ley federal del trabajo en su titulo tercero, capitulo V y VI nos dice que existen 2 tipos de salario:
    EL SALARIO MINIMO Y EL INTEGRADO;
    Entendiendo como:
    SALARIO INTEGRADO: a los que componen de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, percepciones, habitación, primas, comisiones, gratificaciones prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    SALARIO MINIMO: Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
    Así se tiene que el salario se va a fijar por
    • Unidad de tiempo
    • Unidad de obra
    • A precio alzado
    • Por comisión.
    Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

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  9. Art.83 LFT. El salario puede fijarse por :
    UNIDAD DE TIEMPO : 8 horas = 100 pesos
    UNIDAD DE OBRA: tipo de material, cantidad y calidad
    A PRECIO ALZADO: precio a futuro
    POR COMISIÓN: vender productos, 5% de comisión por cada producto vendido

    CLASES DE SALARIO
    MINIMO: Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo, y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia. Art. 90. LFT

    SALARIO MINIMO GENERAL: para una o varias aéreas geográficas de aplicación que pueden extenderse a una o varias entidades federativas o profesionales para una rama determinada de la actividad económica o profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias aéreas geográficas. Art. 91 LFT

    SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES: Regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios, o trabajos especiales que determinen dentro de una o varias a reas geográficas de aplicación. Art.93 LFT

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  10. Son 6 tipos de salario:

    1.- Salario por unidad de tiempo
    2.- Salario por unidad de obra
    3.- Salario a precio Alzado
    4.- Salario por Comisión
    5.-Salario mínimo: General y Profesional
    *El salario mínimo General se regirá para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determine, independientemente de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales; y el *El salario mínimo Profesional regirá para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
    6.- Salario integrado compuesto por:
    A) Cuota diaria
    B) Gratificaciones
    C) Percepciones
    D) Habitación
    E) Primas
    F) Comisiones
    G) Prestaciones en especie
    H) Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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  11. Registro No. 922243

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN
    Página: 93
    Tesis: 4
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    SALARIO MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL. EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO, NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO O POR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL TRABAJADOR, ÉSTE SÓLO PUEDA LABORAR DURANTE LAPSOS MENORES A LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO.-

    De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracciones I, II y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, 61, 72 y 83 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, por regla general, el patrón está obligado a pagar al trabajador, cuando menos, el salario mínimo general o profesional. Sin embargo, la anterior hipótesis debe entenderse que sólo opera cuando se trata de una jornada normal de trabajo y no cuando se está frente a una especial, como cuando por la naturaleza del trabajo o por las condiciones físicas del empleado, éste no pueda laborar la jornada legal completa, pues conforme a lo previsto en tales preceptos de la ley secundaria, patrón y trabajador pueden pactar una jornada inferior o por unidad de tiempo, según corresponda, conviniendo el pago de un salario proporcional que puede ser inferior al mínimo general o profesional, sin que pueda entenderse que con ello se transgrede lo dispuesto en la fracción VI del apartado y precepto constitucional aludidos, ya que en tales circunstancias no es posible exigir al patrón el pago del salario mínimo general o profesional, sino uno proporcional al tiempo laborado.

    Amparo directo en revisión 1800/2001.-Refugio Solís Pantoja.-8 de marzo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 309, Segunda Sala, tesis 2a. LXI/2002.

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  12. Nuestra Ley Federal del Trabajo refiere en sus capítulos V y VI que existen 6 tipos de salario:

    A *Unidad de tiempo
    R *Unidad de obra
    T *A precio alzado
    83 *Por comisión

    ART90*Salario mínimo ( a su vez dividido en General Y profesional).

    ART 84 *Salario integrado.

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  13. La Ley Federal del Trabajo contempla 6 clases de salarios:

    1.- Salario por Unidad de Tiempo
    2.- Salario por Unidad de Obra
    3.- Salario a Precio Alzado
    4.- Salario por Comisión
    5.- Salario mínimo: General y Profesional
    6.- Salario Integrado

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  14. Existen 2 clases de salario :
    *salario minimo que de acuerdo al art. 90 Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
    se divide en GENERAL Y PROFESIONAL de a cuerdo a 3 zonas geograficas
    *salario integrado que en el art. 84 dic que se integra por, cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie,y cualquier otra cantidad o prestacion (bono de puntualidad).
    NOTA: lo unico que no entra en el salario integral son las utilidades.
    y en el art. 83 dice que se fija por:
    Unidad de tiempo
    Unidad de obra
    por comision
    Por precio alzado
    O de cualquier otra manera

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  15. De acuerdo a la ley existen 6 clases de salarios:
    Unidad de tiempo
    Unidad de obra
    A precio alzado
    Comision
    Salario minimo: general y profesional y existen 3 zonas geograficas
    Salario integrado (art 84) y no entran en este las utilidades

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  16. Existen seis tipos de salario:

    1.- Por unida de tiempo
    2.- Por unidad de obra.
    3.- A precio alzado.
    4.- Por comisión.
    5.- Salario mínimo; que se divide en general o profesional.

    General: para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas.

    Profesionales: para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

    6.- Salario Integrado.

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  17. MORALES_FLORE_JOSÉ_ANTONIO

    SALARIO: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (Art.82 LFT).
    Son 6 tipos de salario:

    1.- Salario por unidad de tiempo
    2.- Salario por unidad de obra
    3.- Salario a precio Alzado
    4.- Salario por Comisión
    5.-Salario mínimo General: Este regirá para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determine, independientemente de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales;
    5.1.- Salario mínimo Profesional: Este regirá para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
    6.- Salario integrado: compuesto con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie.

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  18. 1.- Por unida de tiempo
    2.- Por unidad de obra.
    3.- A precio alzado.
    4.- Por comisión.
    5.- Salario mínimo; que se divide en general o profesional.

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  19. Registro No. 200525
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    IV, Octubre de 1996
    Página: 313
    Tesis: 2a./J. 42/96
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES.

    Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, determina que existen trabajos especiales, dentro de los cuales enumera a los que prestan los trabajadores de confianza, de buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, de auto- transporte, maniobras de servicios públicos, en zonas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo, agentes de comercio y otros, según consta de los artículos 181 a 353 U, del ordenamiento legal en cita, tal determinación no es suficiente para estimar que el salario que percibe un trabajador por la prestación de esos servicios que la ley considera como especiales, se identifique con el salario mínimo profesional, ya que para ello se requiere que las labores desempeñadas encuadren dentro de las definiciones de profesiones, oficios y trabajos especiales que de manera detallada emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por ser éste el órgano colegiado que legalmente está facultado para establecer la aplicación de los salarios mínimos, tanto generales como profesionales, así como para determinar las actividades que serán sujetas al salario mínimo profesional, entérminos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado "A", fracción VI, párrafos primero y tercero de la Constitución Federal, y de los diversos 91 a 96 y 551 a 570 de la Ley Federal del Trabajo.

    Contradicción de tesis 87/95. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

    Tesis de jurisprudencia 42/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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  20. Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

    Son 6 las clases de salario:
    -Salario por unidad de tiempo
    -Salario por unidad de obra
    -Salario a precio alzado
    -Salario por comisión
    -Salario mínimo
    -Salario integrado

    Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
    Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que
    pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como
    consecuencia del trabajo.

    Salario Integrado
    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Salario Minimo
    Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
    El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
    Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

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  21. La Ley Federal del trabajo nos marca 8 diversos tipos de salario,si tomamaos en cuenta que el salario minimo se divide en 2 mas, en general y profesional, estos son los tipos de salario
    1.-Salario por unidad de obra
    2.-Salario por unidad de tiempo
    3.-Salario por comision
    4.-Salario a precio alzado
    5.- Salario minimo
    5.1 Salario Minimo General
    5.2 Salario Minimo Profesional
    6.-Salario integrado

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  22. El salario es objeto de diversas clasificaciones dentro de las cuáles las mas importantes y derivadas de la propia ley son:
    1) POR SU CUANTIA
    a) SALARIO MINIMO Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia (en el orden cultural, material y social) y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Se divide en general y profesional .
    El salario general rige áreas geográficas determinadas y el profesional aplica en las ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales en términos del articulo 123-A fracción VI de la Constitución, en relación con los artículos 91 a 93 de la LFT.
    b) SALARIO REMUNERADOR es proporcional en su cuantía al tiempo trabajado.
    2) POR SU VALUACIÓN
    a) SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO Se percibe en función del lapso de tiempo que se dedica al trabajo
    b) POR UNIDAD DE OBRA Se determina en relación con las unidades realizadas
    c) POR COMISIÓN Corresponde a un porcentaje por la ejecución de una operación de venta
    d) A PRECIO ALZADO El trabajador fija una cantidad global por realizar una obra, comprometiéndose a poner su trabajo y el patrón los materiales y equipo. Art 83 LFT
    3) POR SU INTEGRACIÓN
    a) SALARIO INTEGRAL Comprende los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones percepciones, habitación primas comisiones prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Art. 84 LFT

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  23. No. Registro: 166,557
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Agosto de 2009
    Tesis: 2a./J. 103/2009
    Página: 219
    SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
    Los estímulos de asistencia y puntualidad regulados en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, integran el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicio, cesantía en edad avanzada o vejez, establecida en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo que rige en la citada institución, al prever que corresponde al importe de 12 días de salario por cada año efectivo laborado, el cual debe entenderse en términos de las cláusulas 1 y 93 del indicado contrato, como el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios y se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a cambio de su trabajo en los términos del contrato, lo cual encuentra justificación, además, en la jurisprudencia 2a./J. 63/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SEGURO SOCIAL EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO.", la cual contiene precisamente la interpretación de la integración del salario de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    Contradicción de tesis 186/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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  24. Son 6 tipos de salario:

    1.- Salario por unidad de tiempo
    2.- Salario por unidad de obra
    3.- Salario a precio Alzado
    4.- Salario por Comisión
    5.-Salario mínimo: General y Profesional
    6.- Salario integrado compuesto por:
    . Cuota diaria
    . Gratificaciones
    . Percepciones
    . Habitación
    . Primas
    . Comisiones
    . Prestaciones en especie
    . Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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  25. La Ley Federal del Trabajo contempla 6 clases de salarios:

    1.- Salario por Unidad de Tiempo
    2.- Salario por Unidad de Obra
    3.- Salario a Precio Alzado
    4.- Salario por Comisión
    5.- Salario mínimo: General y Profesional
    6.- Salario Integrado

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  26. SALARIO: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (Art.82 LFT).
    Son 6 tipos de salario:

    1.- Salario por unidad de tiempo
    2.- Salario por unidad de obra
    3.- Salario a precio Alzado
    4.- Salario por Comisión
    5.-Salario mínimo General: Este regirá para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determine, independientemente de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales;
    5.1.- Salario mínimo Profesional: Este regirá para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
    6.- Salario integrado: compuesto con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie.

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  27. Las clases de salario que están contempladas en la Ley Federal de Trabajo son seis, las cuales se encuentran en los siguientes artículos que a la letra dicen:
    Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera
    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
    Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

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  28. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    CAPITULO V
    Salario
    Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
    Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio
    alzado o de cualquier otra manera.
    Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará
    constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso,
    proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que
    pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como
    consecuencia del trabajo.

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  29. La Ley Federal del Trabajo observa 6 clases de salarios:
    1.-Salario por unidad de tiempo
    2.-Salario por unidad de obra
    3.-Salario a precio Alzado
    4.-Salario por Comisión
    5.-Salario mínimo: General y
    Profesional
    6.-Salario integrado que se compone por:
    el efectivo por cuota diaria,gratificaciones,percepciones,habitación,primas,comisiones,prestaciones en especie
    cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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  30. La ley federal del trabajo nos dice que existen 2 tipos de salario:
    EL SALARIO MINIMO Y EL INTEGRADO;
    Entendiendo como:
    SALARIO INTEGRADO: a los que componen de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, percepciones, habitación, primas, comisiones, gratificaciones prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    SALARIO MINIMO: Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
    Así se tiene que el salario se va a fijar por
    • Unidad de tiempo
    • Unidad de obra
    • A precio alzado
    • Por comisión.
    Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

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  31. LA LEY FEDERAL DE TRABAJO ESTABLECE 2 TIPOS DE SALARIO:
    - SALARIO MÍNIMO: Es la cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, el cual debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en el orden materia, social y cultural, y proveer la educación obligatoria de los hijos.
    -SALARIO INTEGRADO: Es aquel compuesto por, comisiones, habitación, gratificaciones, primas, percepciones, pagos hechos en efectivo por cuota diaria, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue por el trabajo.
    Aunque existen diferentes tipos de fijación de salario:
    1.- Por unida de tiempo 2.- Por unidad de obra 3.- A precio alzado 4.- Por comisión.

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  32. La ley federal del trabajo nos dice que existen 2 tipos de salario:
    EL SALARIO MINIMO Y EL INTEGRADO;
    Entendiendo como:
    SALARIO INTEGRADO: a los que componen de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, percepciones, habitación, primas, comisiones, gratificaciones prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    SALARIO MINIMO: Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
    Así se tiene que el salario se va a fijar por
    Unidad de tiempo
    Unidad de obra
    A precio alzado
    Por comisión.
    Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

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  33. a. En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.

    Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

    b. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.

    c. Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.

    d. Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

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  34. La Ley Federal del Trabajo, 6 clases de salarios: Salario por unidad de tiempo, Salario por unidad de obra, Salario a precio Alzado, Salario por Comisión, Salario mínimo: General y Profesional.El general se regirá para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determine, independientemente de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales; y el salario mínimo profesional regirá para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
    Salario integrado compuesto por: El efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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  35. existen 6 tipos de salario:

    * salario por unidad de tiempo
    * salario por unidad de obra
    * salario a precio alzado
    * salario por Comisión
    * salario mínimo: General y Profesional
    * salario Integrado



    Registro No. 393798

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte TCC
    Página: 627
    Tesis: 905
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    SALARIO, INTEGRACION DEL. CONVENIOS.

    De conformidad con el artículo 89, de la Ley Federal del Trabajo, para el efecto de determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyéndose en éste la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones a que se refiere el artículo 84, de la propia ley; sin embargo tal criterio solamente rige en relación al pago de tales indemnizaciones que establece la misma ley, toda vez que si por virtud de un convenio entre las partes se ha aumentado dicho número de días de manera global y se precisa para su pago un concepto diverso al del salario integrado beneficiando notoriamente al trabajador, deberá prevalecer la voluntad de las partes en cuanto al monto del salario, por lo que la indemnización legal se cubrirá con base en el salario pactado en la forma convenida por las partes, pues no debe perderse de vista que si bien la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 33, habla de que es nula la renuncia de los trabajadores a las prestaciones que deriven de su trabajo, también en su artículo 3o. transitorio, señala que los contratos que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores a los que esa ley les concede, producirán efectos, de donde se infiere, que visto de manera total, si en un convenio se estipulan beneficios superiores a los legales, en favor de los trabajadores, indudablemente que deberá considerarse válido dicho convenio.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Octava Epoca:

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  36. La Ley Federal de Tabajo, en el capitulo V Articulo 83 menciona 4 tipos de salarios:
    Salario por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision y aprecio alzado.
    Tambien la Ley establece el Salario Minimo y el Salario Integrado.

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  37. CLASES DE SALARIOS:

    En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.

    Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

    Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.

    Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.

    Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

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