domingo, 4 de septiembre de 2011

¿De qué depende el puesto de confianza? y buscar el significado de cada una de ellas.

28 comentarios:

  1. Según el articulo 9º de la ley federal de trabajo la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y estas funciones son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan el carácter general y las relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
    Estos también serán considerados representantes del patrón y en tal concepto se obligan con los trabajadores.
    La función de dirección implica poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.
    Las funciones de Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén
    considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones.
    Los trabajos personales del patrón relacionados con la empresa son los que realizan, por ejemplo, la Secretaria personal del patrón que lleve a cabo asuntos de la empresa, o el chófer que se encarga por ejemplo de trasladar grandes cantidades de dinero.

    Hay una JURISPRUDENCIA que dice:
    Según el Tribunal Constitucional, un trabajador de confianza tiene particularidades que lo diferencian de los trabajadores “comunes”, tales como la confianza depositada en él, por parte del empleador; la relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe, como fundamento de esta relación laboral especial.

    Reproducimos la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 03501-2006-PA/TC, vista el 15 de marzo de 2007.

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  2. De acuerdo con el art. 9ª de la ley Federal del Trabajador depende de la NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS y no de la denominación que le den al puesto.

    Son funciones de confianza:
    1ª Las de dirección. son las que confieren de manera general o permanente representación la cual implica un poder de decisión en el ejercicio del mando.
    2ª Las Inspección, vigilancia y fiscalización: son a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas exclusivamente, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza. (Significado tomado del art. 5 de LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL)

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  3. art. 9 LFT .- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

    Funciones de dirección: En virtud del nivel que ocupa, tiene facultades más o menos discrecionales para ejecutar una labor de creación y organización de gestiones, encaminadas al desarrollo de la empresa y la realización de sus fines.

    Funciones de Inspección: Son aquellas que realiza un individuo que está vinculado contractualmente en una empresa, para, que a cambio de un salario, desempeñe funciones de reconocimiento o evaluación cuidadosa que se hace de algo, para velar por su estado y funcionamiento y dar adecuada cuenta de ello.

    Función de Vigilancia: es el monitoreo del comportamiento dentro de una empresa.

    Funcion de Fiscalización: Consiste en examinar y analizar una actividad para determinara si cumple o no con las normas que se establecen.

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  4. JURISPRUDENCIA
    No. Registro: 172,293
    Jurisprudencia
    Materia(s): Laboral
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Mayo de 2007
    Tesis: 2a./J. 95/2007
    Página: 1181

    TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A DARLE EL AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, POR SÍ SOLO, TORNA EN INJUSTIFICADO EL DESPIDO.
    El segundo párrafo del numeral 185 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador de confianza puede ejercer las acciones previstas en el Capítulo IV del Título Segundo de la propia Ley, en el cual está inmerso el artículo 48, que prevé las relativas a la reinstalación o indemnización a favor del trabajador que considera haber sido objeto de un despido injustificado. Así, para que un trabajador de confianza esté en condiciones de preparar su defensa en forma adecuada y oportuna, es necesario que conozca la fecha y causa por la cual se le rescindió la relación laboral, y para ello debe dársele el aviso respectivo por escrito, pues conforme al artículo 47, el patrón está obligado a darlo a los trabajadores en general, sin distinguir si son o no de confianza, y como donde la ley no distingue no puede hacerlo el juzgador, se concluye que el patrón debe dar al trabajador de confianza el aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación, y si no lo hace, ese solo hecho bastará para considerar injustificado el despido.

    Contradicción de tesis 53/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

    Tesis de jurisprudencia 95/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de mayo de dos mil siete.

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  5. Mario De la Cueva expresa: "Para determinar el significado de este termino, debe tomarse en cuenta que la categoría de trabajador de confianza constituye una excepción al principio de la igualdad de todos los prestadores de trabajo ante la ley. Sin duda que tratándose de altos funcionarios, incluso nombrados por el Ejecutivo federal, la "confianza" resulta necesaria e imprescindible, porque se trata de sus colaboradores más cercanos. Pero en los demás casos, deben determinarse claramente las funciones y atribuciones que correspondan a los puestos de confianza, para evitar injusticias
    SON FUNCIONES DE CONFIANZA LAS DE DIRECCION, INSPECCION, VIGILANCIA Y FISCALIZACION, CUANDO TENGAN CARACTER GENERAL, Y LAS QUE SE RELACIONEN CON TRABAJOS PERSONALES DEL PATRON DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.
    * Las de dirección. Podrían ser las que confieren de manera general o permanente la representación que implica un poder de decisión en el ejercicio del mando.
    * Las Inspección, vigilancia y fiscalización: son a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas exclusivamente, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

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  6. ARTICULO 9.LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El puesto de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas.
    Las funciones de confianza son:
    Las de dirección: se encarga de orientar, comunicar, capacitar y motivar al recurso humano de la empresa para que desempeñen efectivamente, con entusiasmo y confianza su trabajo y contribuir así al logro de los objetivos de la empresa
    Inspección: tiene como funciones las consistentes en vigilar el cumplimiento de las normas laborales, proporcionar información técnica y asesoría a los trabajadores y a los patrones, hacer del conocimiento de las autoridades respectivas las violaciones y deficiencias que observe en los centros de trabajo de las relaciones obrero-patronales, así como todas aquellas que se desprendan de ordenamientos colaterales y reglamentarios.
    Fiscalización: Función administrativa de control del contribuyente y de los demás obligados por las disposiciones fiscales, asi como del cumplimiento de sus respectivas obligaciones. también comprende en el amplio sentido en que concibe el control, el ejercicio de las funciones de determinación, sancionatoria, coercitiva y de apremio que lógicamente son posteriores a la comprobación del incumplimiento.
    Vigilancia: Consiste en el monitoreo del comportamiento de personas, de objetos o de procesos que se encuentran insertos dentro de un determinado sistema con el objetivo de detectar a aquellos que interfieran con la conformidad de las normas vigentes, deseadas o esperadas.
    Y todas aquellas personales y subordinadas al patrón dentro de la empresa.

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  7. De acuerdo con el artìculo 9º de la Ley Federal del Trabajo, el puesto o cargo de confianza, depende de la naturaleza de las funciones a realizar y no de la denominacion que se le asigne al trabajo, por consiguiente son funciones de confinaza: la de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, y los que impliquen un trabajo personal hacía el patrón dentro de la empresa o establecimiento.
    DIRECCIÓN: Es la actividad que consiste en orientar las acciones de una empresa, una organización o una persona.

    INSPECCION: Que se realiza la adecuada función del trabajo y este en el orden correcto y funcionamiento y en caso de falla buscar que se vuelva al orden estipulado.

    VIGILANCIA: es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión

    FISCALIZACION: Inspeccionar a personas o entidades para comprobar si pagan sus impuestos al Estado. Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

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  8. Registro No. 171579
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Agosto de 2007
    Página: 1866
    Tesis: I.6o.T.335 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN TAL CARÁCTER LOS QUE ADMINISTRAN FONDOS PARA LAS OPERACIONES DIARIAS DE LA OFICINA A SU CARGO.

    El artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo establece: "La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.-Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.". En esa tesitura, cuando las funciones de un trabajador consisten en la administración de fondos para las operaciones diarias de la oficina a su cargo, se ubican dentro del aludido numeral; y, por ende, debe ser considerado como un trabajador de confianza.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 3906/2007. María de Lourdes Cerón Cortés. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda

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  9. En relación a el artículo 9° de nuestra Ley Federal de Trabajo, la categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.

    Dirección.- Consiste en liderar la ejecución de las actividades programadas dentro de una empresa, la dirección establece su finalidad primordial en el cumplimiento de cometidos y el logro de objetivos, se encuentra inmersa también la toma de decisiones.

    Inspección: La actividad por la que se examinan diseños, productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables.

    Vigilancia.- Custodia,resguardo de la seguridad y el comportamiento de las personas dentro de una empresa.

    Fiscalización.- acciones encaminadas a el control administrativo dentro una compañia para mantener el adecuado ejercicio fiscal.

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  10. Son aquellos que prestan al Estado un servicio que abarca las funciones enumeradas en el art. 5 de la LFTSE encubierto bajo el calificativo “confianza”, y en ese entendimiento al tener una mayor jerarquía se encuentran supeditados a lo que dicte el superior jerárquico, inclusive a la decisión que se tenga sobre la existencia del trabajador, por lo cual solo gozan del derecho a la seguridad social y a la protección del salario mas no de la estabilidad en el empleo.

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  11. De acuerdo al Articulo 9 de la Ley Federal del Trabajo: "La categoría de Trabajador de Confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento."

    El significado de las funciones del trabajador de confianza son:

    Dirección: Acción y efecto de dirigir o dirigirse.Dirigir implica mandar, influir y motivar a los empleados para que realicen tareas esenciales.
    Inspección: Acción de un funcionario que tiene por objeto vigilar y examinar una actividad.
    Vigilancia:La vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.
    Fiscalización:Examen, control. Es la acción y efecto de fiscalizar. El verbo indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien. La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías.


    En la siguiente jurisprudencia se menciona a que trabajadores tienen caracter de confianza
    Registro No. 244912
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    8 Quinta Parte
    Página: 26
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONFIANZA, TRABAJADORES DE. QUIENES TIENEN ESE CARACTER.

    Si para dar por terminado un contrato de trabajo, alega el patrón haber perdido la confianza que tenía en el trabajador, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en consideración que si dicho trabajador desempeña, en una casa comercial, actividades muy distintas de aquéllas a que se refiere tal precepto legal, no debe ser considerado dicho trabajador como empleado de confianza, toda vez que esta clase de empleados son los que intervienen en la dirección y vigilancia de una negociación y que, en cierto modo, sustituyen al patrón en algunas de las funciones propias de éste.

    Amparo directo 2750/68. Elelfo Piñeiro Washington y Salvador Vidauri Téllez. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 3179, tesis de rubro "EMPLEADOS DE CONFIANZA, CUALES TIENEN ESE CARACTER."

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  12. Registro No. 244912
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    8 Quinta Parte
    Página: 26
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONFIANZA, TRABAJADORES DE. QUIENES TIENEN ESE CARACTER.

    Si para dar por terminado un contrato de trabajo, alega el patrón haber perdido la confianza que tenía en el trabajador, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en consideración que si dicho trabajador desempeña, en una casa comercial, actividades muy distintas de aquéllas a que se refiere tal precepto legal, no debe ser considerado dicho trabajador como empleado de confianza, toda vez que esta clase de empleados son los que intervienen en la dirección y vigilancia de una negociación y que, en cierto modo, sustituyen al patrón en algunas de las funciones propias de éste.

    Amparo directo 2750/68. Elelfo Piñeiro Washington y Salvador Vidauri Téllez. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 3179, tesis de rubro "EMPLEADOS DE CONFIANZA, CUALES TIENEN ESE CARACTER.".

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  13. Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
    Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

    Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

    Dirección: Cada una de las oficinas superiores que dirigen los diferentes ramos en que se divide la Administración Pública.

    Inspección: Cargo y cuidado de velar por algo.

    Vigilancia: Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno.

    La Fiscalización: Se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía


    Registro No. 915783

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
    Página: 525
    Tesis: 646
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral

    TRABAJADOR DE CONFIANZA, DERECHOS DE PREFERENCIA DEL.-

    Tratándose de puestos de confianza, el patrón tiene libertad para seleccionar al trabajador que lo va a representar y cuyos actos van a repercutir directamente en su beneficio o perjuicio, atendiendo para ello al grado de confianza que le merezcan los candidatos; por ende, el que un trabajador cuente con las mejores calificaciones obtenidas en un curso de capacitación, y con la mayor antigüedad, no obligan al patrón a otorgarle el puesto de confianza, porque la capacitación y antigüedad, podrán ser criterios de elección atendibles por el patrón, pero no lo vinculan.

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  14. Segun lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley Federal del Trabajo, el puesto de confianza depende de las funciones desempeñadas y no de el puesto que se le asigne al trabajador. Asi mismo el articulo 10mo. de la misma ley nos indica que funciones son las que son consideradas de confianza:
    *Direccion: todas aquellas que tengan que ver con la orientacion y el buen funcionamiento de la empresa.
    *Inspeccion: aquellas que permiten que se lleven acabo todos las medias y procedimientos precisos para el buen funcionamiento de la empresa.
    *Vigilancia: aquellas medias o precedimientos necesarios para llevar un control del personal o de las funciones para el cumplimiento de los estatutos de la empresa.
    *Fiscalizacion:relatico al pago de impuestos, que todo sea apegado a al ley.
    *y todas las que encomendadas por el patron dentro de la empresa.

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  15. El puesto de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa.
    Las funciones de confianza son:
    DIRECCIÒN: Se encarga de orientar, comunicar y motivar al trabajador de la empresa para que desempeñen efectivamente, con entusiasmo y confianza su trabajo y así al logro de los objetivos de la empresa.
    INSPECCIÒN: Se trata de una exploración física que se realiza principalmente a través de la vista para determinar si todo esta normal en una empresa.
    FISCALIZACIÓN: Es un mecanismo de control; se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
    VIGILANCIA: Es el proceso de monitoreo de personas, objetos o procesos dentro de sistemas para la conformidad de normas esperadas o deseadas en sistemas confiables para control de seguridad o social.

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  16. Rubro del documento:
    TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN TAL CARÁCTER LOS QUE REALIZAN FUNCIONES DE AUDITORÍA EN FORMA EXCLUSIVA Y PERMANENTE, Y DEPENDEN PRESUPUESTALMENTE DEL ÓRGANO QUE TIENE ENCOMENDADAS DICHAS FUNCIONES, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN FORMAL DE SU PUESTO.

    Texto:
    De conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para determinar si un trabajador de las dependencias o de las entidades regidas por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de confianza, debe establecerse si conforme al catálogo de puestos de aquéllas realiza funciones de auditoría, ya sea a nivel de auditor general o subauditor general, o bien, si tales funciones las desempeña exclusiva y permanentemente, en cuyo caso es menester que además se acredite que su salario se cubre con cargo al presupuesto del órgano que legalmente tiene encomendadas dichas funciones, lo que de suyo implica que la denominación formal del cargo que desempeña no es la que determina tal carácter.

    Precedente(s):
    Contradicción de tesis 45/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Tesis de jurisprudencia 82/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil cinco.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 2a./J. 82/2005
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXII, Julio de 2005, Página: 496
    Organo emisor: Segunda Sala, 9a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia

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  17. Articulo 9 LFT.- "depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas". "son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento".

    Funciones de dirección: tiene facultades más o menos discrecionales para ejecutar una labor de creación y organización de gestiones, encaminadas al desarrollo de la empresa y la realización de sus fines.

    Funciones de Inspección: Son aquellas que realiza un individuo, para, que a cambio de un salario, desempeñe funciones de reconocimiento o evaluación cuidadosa,para velar por su estado y funcionamiento y dar cuenta de ello.

    Función de Vigilancia: es el monitoreo del comportamiento dentro de una empresa.

    Funcion de Fiscalización: Consiste en examinar y analizar una actividad para determinara si cumple o no con las normas que se establecen.

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  18. Segun a el artículo 9° de la Ley Federal del Trabajo, la categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.

    Fiscalización.- acciones encaminadas a el control administrativo dentro una compañia para mantener el adecuado ejercicio fiscal.

    Inspección: La actividad por la que se examinan diseños, productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables.

    Dirección.- Consiste en liderar la ejecución de las actividades programadas dentro de una empresa, la dirección establece su finalidad primordial en el cumplimiento de cometidos y el logro de objetivos, se encuentra inmersa también la toma de decisiones.

    Vigilancia.- Custodia,resguardo de la seguridad y el comportamiento de las personas dentro de una empresa.

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  19. La ley federal del trabajo en su art. Noveno nos dice que los trabajadores de confianza dependen de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto .
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro d la empresa

    DIRECCIÓN: Es la actividad que consiste en orientar las acciones de una empresa, una organización o una persona.

    INSPECCION: Que se realiza la adecuada función del trabajo y este en el orden correcto y funcionamiento y en caso de falla buscar que se vuelva al orden estipulado.

    VIGILANCIA: es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión

    FISCALIZACION: Inspeccionar a personas o entidades para comprobar si pagan sus impuestos al Estado. Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

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  20. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo .- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

    Son funciones de confianza:
    La de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y Las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

    De dirección: En virtud del nivel que ocupa, tiene facultades más o menos discrecionales para ejecutar una labor de creación y organización de gestiones, encaminadas al desarrollo de la empresa y la realización de sus fines.
    De Inspección: Son aquellas que realiza un individuo que está vinculado contractualmente en una empresa, para, que a cambio de un salario, desempeñe funciones de reconocimiento o evaluación cuidadosa que se hace de algo, para velar por su estado y funcionamiento y dar adecuada cuenta de ello.
    de Vigilancia: es el monitoreo del comportamiento dentro de una empresa.
    De Fiscalización: Consiste en examinar y analizar una actividad para determinara si cumple o no con las normas que se establecen.

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  21. El puesto de confianza Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto. Esto según lo dispuesto en el art. 9 de la L.F.T.
    -Dirección: Es la aplicación de los conocimientos en la toma de decisiones; para la discusión de este papel s debe saber como es el comportamiento de la gente, como individuo y como grupo. De manera apropiada para alcanzar los objetivos de una organización.
    Según Cluester Bornor; considera la dirección como:"El considerar los esfuerzos esenciales de aquellos que integran el sistema cooperativo". Se hace notar debido que es l parte esencial y central de la administración, a la cual se debe ordenar los demás elementos.
    En fin la dirección es guiar a un grupo de individuos para lograr los objetivos de la empresa.
    -Inspección: hace referencia a examinar, investigar, revisar o reconocer una cosa. Es una evaluación objetiva de los elementos de un sistema que determina si son adecuados y efectivos para proteger y mantener el funcionamiento de un sistema y para minimizar, tratar de evitar o impedir los riesgos al realizarse las actividades que por su actividad o naturaleza constituyen un peligro potencial para el ambiente o la integridad física de las personas.
    -Fiscalización: consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes.
    -Vigilancia: la vigilancia es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión.
    -Todas aquellas personales y subordinadas al patrón dentro de la empresa.

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  22. Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas.

    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento

    Dirección, quienes están llamados a cumplir y sobre todo a hacer cumplir las leyes laborales".

    Inspeccion: se encargan de los diversos aspectos como son el mantenimiento de maquinaria, equipos e instalaciones o bien el control de calidad.

    Existe el grupo en el que las funciones ocupan lo que podríamos llamar una zona fronteriza o gris, pues no está bien definido si son precisamente actividades generales, tal es el caso de quienes tienen a su cargo la vigilancia y seguridad de las instalaciones, existencias y bodegas y hasta las entradas y salidas del personal general.

    Llevar las estadísticas de los resultados de fiscalización, evaluar la operación en materia de fiscalización y establecer en su caso, las medidas que procedan;

    http://www.bibliojuridica.org/libros/1/77/tc.pdf

    http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=342&Itemid=70

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  23. De acuerdo con el artìculo 9º de la Ley Federal del Trabajo, el puesto o cargo de confianza, depende de la naturaleza de las funciones a realizar y no de la denominacion que se le asigne al trabajo, por consiguiente son funciones de confinaza: la de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, y los que impliquen un trabajo personal hacía el patrón dentro de la empresa o establecimiento.
    DIRECCIÓN: Es la actividad que consiste en orientar las acciones de una empresa, una organización o una persona.

    INSPECCION: Que se realiza la adecuada función del trabajo y este en el orden correcto y funcionamiento y en caso de falla buscar que se vuelva al orden estipulado.

    VIGILANCIA: es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión

    FISCALIZACION: Inspeccionar a personas o entidades para comprobar si pagan sus impuestos al Estado. Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

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  24. La ley federal de trabajo nos menciona lo siguiente:

    Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.


    De direccion: como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando nivel directores generales, directores de área, adjuntos, sub-directores y jefes de departamento.

    inspección, vigilacia y fiscalizacion: exclusivamente a nivel de jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva t permanente esté desemeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.







    Registro No. 917488

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 675
    Tesis: 1050
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    TRABAJADORES DE CONFIANZA. NO QUEDAN EXCLUIDOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SALVO PACTO EN CONTRARIO.-

    El numeral 396 de la Ley Federal del Trabajo, señala: "Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184."; a su vez éste establece: "Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato.". De lo anterior se desprende, que si en el propio pacto colectivo no se prevé la exclusión de los trabajadores de confianza en su aplicación, el mismo les surte efecto en todas sus disposiciones; por lo cual aun cuando se pruebe que el actor tenía un cargo de confianza tal situación resulta irrelevante, toda vez que como lo consignan los preceptos legales antes mencionados, el citado contrato produce efectos para todos los trabajadores que laboren en la empresa, salvo pacto en contrario, esto es, que en juicio laboral se compruebe que en el referido pacto colectivo se hubieran excluido a los trabajadores de confianza de los beneficios en él regulados.

    TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 230/87.-Manuel Ibarra Irigoyen.-1o. de octubre de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.-Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.

    Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 672, Tribunales Colegiados de Circuito.

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  25. Tipo de documento: Jurisprudencia Época: Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Noviembre de 2005Página: 803 TRABAJADORES DE CONFIANZA. PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR PÉRDIDA DE LA CONFIANZA, NO SON APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS POR LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY LABORAL (INTERPRETACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). Del primer párrafo del artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que tratándose de la relación laboral entre el patrón y un trabajador de confianza, el legislador estableció, en favor del primero de ellos, la posibilidad de rescindir el contrato de trabajo respectivo, sin responsabilidad de su parte, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza del trabajador, aun cuando sea distinto de las causas justificadas de rescisión previstas por el artículo 47 de la ley laboral. La disposición referida encuentra su justificación en la naturaleza de las funciones desempeñadas por los trabajadores de confianza, como son, principalmente, la dirección, vigilancia y administración, las cuales implican una estrecha relación entre el obrero y el patrón, de modo que siendo la confianza el elemento primordial de operación entre el patrón y el obrero quien, incluso, en términos del artículo 11 del ordenamiento legal citado es considerado como representante de aquél, obligándolo en sus relaciones con los demás trabajadores, el legislador consideró conveniente establecer una causa distinta de las señaladas por el artículo 47 de la ley laboral para rescindir el contrato de trabajo, consistente en la pérdida de la confianza. Consecuentemente, debido a que esta causal es de naturaleza diversa a las establecidas por el artículo 47 referido, debe concluirse que las reglas y obligaciones previstas en este último precepto, específicamente la relativa a la entrega por escrito al trabajador del aviso rescisorio y la sanción correspondiente en caso de incumplimiento, no operan tratándose de la rescisión por pérdida de la confianza, ya que de haber sido esa la finalidad del legislador la hubiera asentado expresamente, sin embargo, el mencionado artículo 185 no contiene disposición en ese sentido. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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  26. El trabajo de confianza no es un trabajo especial si no una relación especial entre el patrón y el trabajador, en razón de las funciones que este desempeña. Los trabajadores de confianza son trabajadores con un mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeñan y de alguna manera hacen presente el interés del patrón. Pero en la expresión de sus funciones que menciona el artículo 9 de la Ley Federal de Trabajo, la confianza no se invoca como cualidad esencial.

    SON FUNCIONES DE CONFIANZA:

    1.-Dirección: Es la actividad que consiste en orientar las acciones de una empresa, una organización o una persona.

    2.-Inspeccion: Que se realiza la adecuada función del trabajo y este en el orden correcto y funcionamiento y en caso de falla buscar que se vuelva al orden estipulado.

    3.-Vigilancia: es el cuidado y la supervisión de las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en cuestión

    4.-Fiscalizacion: Inspeccionar a personas o entidades para comprobar si pagan sus impuestos al Estado.

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  27. En relación a el artículo 9° de nuestra Ley Federal de Trabajo, la categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

    Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.

    Dirección.- Consiste en liderar la ejecución de las actividades programadas dentro de una empresa, la dirección establece su finalidad primordial en el cumplimiento de cometidos y el logro de objetivos, se encuentra inmersa también la toma de decisiones.

    Inspección: La actividad por la que se examinan diseños, productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables.

    Vigilancia.- Custodia,resguardo de la seguridad y el comportamiento de las personas dentro de una empresa.

    Fiscalización.- acciones encaminadas a el control administrativo dentro una compañia para mantener el adecuado ejercicio fiscal.

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